REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN GUASDUALITO
























FM35-20-2014
EL JUEZ MILITAR: TENIENTE CORONEL HUMBERTO JOSE ZAMBRANO
LA FISCAL MILITAR: 1TTE. LAURA ISABEL ESCALANTE
EL IMPUTADO: RAFAEÑ ARMANDO LOPEZ
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: A/N. GERSON RANGEL
SECRETARIO JUDICIAL ACC: S/AYUD. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ

Oída la exposición de las partes realizada en el acto de Presentación de ciudadano ARMANDO RAFAEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.982.824, por la presunta Comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES , previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia militar. Este Tribunal Militar, pública el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

ARMANDO RAFAEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.982.824, de 67 años de edad, fecha de nacimiento 12 de abril de 1948, hijo de FRANCISCA MARIA LOPEZ y REMIGIO GONZALEZ, natural de Achaguas Estado Apure, con domicilio y residencia en Palmarito, frente a la manga de coleo, casa sin número de la señora Betsy Licones, Estado Apure.

HECHO IMPUTADO

Según el contenido del Acta Policial S/N de fecha 19AGOS2014, suscrita por el S/1 ARZURU ALVARADO FLAVIO, plaza del 923 Batallón de Caribes G.M. A. ANTONIO JOSE DE SUCRE, los hechos son los siguientes: “Siendo aproximadamente las 08:40 horas de la noche del día de hoy 19 de agosto del 2014, se presentó ante la alcabala del kilómetro 30 perteneciente a la base de protección fronteriza La Charca, un ciudadano el cual menciono ser y llamarse RIVERO GUTIERREZ SILVANO ADOLFO, de nacionalidad venezolana, titular de la de identidad V- 8.412.538, quien dijo ser el prefecto del municipio Páez y a su vez informando que en reiteradas ocasiones había recibido denuncias de algunos ciudadanos pertenecientes al Municipio Páez, en donde un presunto militar se encuentra pidiendo dinero a los Consejos Comunales y el mismo lo acaba de ver y supuestamente se traslada en una moto en dirección a la alcabala, en la vía que va hacia mata de balso y en ese momento aviste a una ciudadana que se trasladaba en una moto y cargaba de parrillero a un hombre de avanzada edad,, vestía de militar, les di la voz de alto, luego le dije al ciudadano que se encontraba uniformado con el grado de sargento supervisor y en cuyo porta nombre tenía el apellido PERDOMO, que me mostrara su identificación personal y sus credenciales militares y el solo me mostro su cedula de identidad, le volví a pedir sus credenciales militares y me dijo que no tenia que se le habían quedado en otra parte, por tal razón le dije que pasara al interior de la alcabala y procedí a identificarlo como LOPEZ ARMANDO RAFAEL, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.982.824, de nacionalidad venezolana, luego realice una llamada telefónica al Capitán ELIS OMAR SANCHEZ VARELA, Comandante de la Base de Protección Fronteriza y le informe de lo sucedido, quien se trasladó hasta la alcabala y de inmediato llamo al Comandante RAFAEL PRIETO MARTINEZ, Comandante del 923 Batallón de Caribes G.M. A. ANTONIO JOSE DE SUCRE, con la finalidad de pasar la novedad y recibir instrucciones, inmediatamente se notificó a la ciudadana Abg. Escalante Jaimes, Fiscal Militar con sede en Guasdualito Edo-Apure, sobre la situación, quien giró instrucciones a fin de realizar las actuaciones correspondientes al caso, se tomaran los informes de los funcionarios y Tropas Alistadas adscritos a ésta Unidad Táctica de Caribe y fueran remitidas a su despacho, es todo.”

DE LA AUDIENCIA DE IMPUTACION


La representante Fiscal le imputo al ciudadano ARMANDO RAFAEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.982.824 plenamente identificado, la presunta comisión del Delito Militar de USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia Militar, procediendo en el presente acto, a hacer la Imputación formal de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del ciudadanos nombrado anteriormente, Así mismo solícito muy respetuosamente la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, se califique como flagrante la aprehensión del imputado, se aplique el Procedimiento Ordinario, se tome la audiencia de presentación como acto formal de Imputación y la Imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que a pesar de lo antes expuesto, esta Fiscalía Militar considera que no están llenos los extremos requeridos en el artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal(Peligro de Fuga o Obstaculización en la investigación) para la solicitud de una Privación Judicial Preventiva de la Libertad.
Este Juzgador procedió a imponer a ciudadano ARMANDO RAFAEL LOPEZ, del contenido del artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, preguntándole si posee Abogado Privado, contestando que no, por lo que este Tribunal le designa al ciudadano ALFEREZ DE NAVIO GERSON RANGEL, DEFENSOR PUBLICO MILITAR DE GUASDUALITO, para que lo asista en todos los actos del proceso, presente el referido profesional del derecho, el ciudadano Juez Militar procedo a tomarle juramento de ley, de igual forma se le pregunto si desea declarar, haciéndolo en forma libre, sin presión ni coacción de ninguna naturaleza, de la siguiente manera: “No tengo nada que decir, es todo“. Inmediatamente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público Militar, quien expuso:” me adhiero a la solicitud hecha por el Ministerio Publico Militar, es todo.”

RELACIÓN DE LOS HECHOS CON EL DERECHO

Observa este Juzgador que en el presente caso nos encontramos en presencia de un delito cuya pena de prisión no excede de dos (02) años en su límite máximo, tal como lo enuncia el capítulo VII del Código Orgánico Procesal Penal “DEL USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSINIAS Y TITULOS MILITARES” en el artículo 566 ejusdem; Así mismo atendiendo a la solicitud realizada por El Ministerio Público Militar en cuanto sean Impuestas Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, En el caso in examine, este Juzgador considera que la libertad de ciudadano ARMANDO RAFAEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.982.824, no se traduce en un obstáculo para el desarrollo de la investigación en la búsqueda de la verdad, formalizada por no verificarse alguno de los supuestos del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo referente al peligro de fuga, no observa su presencia por tratarse que el imputado posee residencia fija en el país, su comportamiento durante el proceso han estado enmarcado en la voluntad de atender y someterse oportunamente a la persecución penal, para aclarar la situación judicial y en relación al peligro de obstaculización establecido en el artículo 238 del Código Orgánico Procesal Penal, no se evidencia, ya que el imputado ha prestado su colaboración ante el ministerio público de ayudar, por tal motivo se le otorga al imputado antes mencionado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole como condición las obligaciones de: 1.- Presentación periódica cada Veintiuno (21) días por ante este Tribunal Militar; 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Órgano Jurisdiccional, sin autorización de este Tribunal Militar y 3.- Prohibición de utilizar uniformes o estar identificándose como miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, todo esto de conformidad con lo establecido en el encabezado del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por tal motivo, este Tribunal Militar aprueba la solicitud presentada por la fiscalía Militar en cuanto a la imposición de medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a ciudadano ARMANDO RAFAEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.982.824, por la presunta comisión del delito Militar USO INDEBIDO DE CONDECORACIONES, INSIGNIAS Y TITULOS MILITARES , previsto y sancionado en el artículo 566 del Código Orgánico de Justicia militar. ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN


Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal Militar adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los alegatos de descargos presentados por la defensa y la declaración de los imputados, Estimando que el imputado tiene buena conducta pre delictual, aprueba la solicitud presentada por la fiscalía Militar en cuanto a decretar medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con las establecidas en el artículo 242 del código orgánico procesal penal.
a) De la Aprehensión:

La ley adjetiva penal ordinaria venezolana en su artículo 234, dispone tres supuestos bajo los cuales puede considerarse como flagrante la aprehensión de un imputado, ellos son: 1) La aprehensión cuando se está cometiendo o se acaba de cometer un delito. 2) La aprehensión cuando el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, ante la presunta comisión de un delito. Y 3) La aprehensión cuando se sorprende al sospechoso a poco de haber cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. Ahora bien, reuniendo el cúmulo de premisas fácticas que se desprenden, y del desarrollo de la audiencia oral, este Juzgado, realizado el juicio raciocinio correspondiente, considera que en la aprehensión de ciudadano ARMANDO RAFAEL LOPEZ, titular de la cedula de identidad nro. V- 4.982.824, se encuentran llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. La Aprehensión se produjo el día 19 de Agosto del presente año, participando del procedimiento al Ministerio Publico Militar y este a su vez presentándolo ante este Despacho Judicial, el día 21, a juicio de este Juzgador se declara la aprehensión del mencionado imputado en circunstancias de flagrancia. Y así se decide.
b) De la Calificación Jurídica

En lo atinente a la calificación jurídica que el Ministerio Público dio a los hechos, atendiendo a los razonamientos de convicción existentes hasta el momento, este Tribunal Militar la comparte, dejando en claro que puede experimentar un cambio esto atendiendo a los elementos de convicción que resulten de la actividad investigativa y de las solicitudes de las diligencias que la defensa les solicite practicar.
c) Del Procedimiento: Tal como lo ha peticionado la Representación Fiscal y la defensa este Juzgador, acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento ordinario, en razón que existen diligencias que practicar en aras de la obtención de la verdad. Y así se decide.