DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN EL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR, la aplicación del Procedimiento Ordinario en la presente investigación penal militar, de conformidad con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud efectuada por la ciudadana TENIENTE DE FRAGATA YUSNAGRY DAHILIS PÉREZ MÁRQUEZ, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Segunda con Competencia Nacional, relacionada con la medida de coerción personal, en consecuencia, se DECRETA la Privación Judicial Preventiva De Libertad en contra de los ciudadanos coimputados S/1ERO AREVALO MEDINA ROMMEL GUADALUPE, titular de la cédula de identida.....