Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: SOLDADO HÈCTOR ELIMIR RONDON MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.102.804, Plaza de la 925 Batallón de Caribe G.A.C. "Ayacucho"; por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. Se deja constancia que en la presente causa no se recibió ningún tipo de evidencia. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.