GUASDUALITO, 21 DE AGOSTO DE 2013
203° 152°



CAUSA: CJPM-TM14C-013-2013

JUEZ MILITAR: MAYOR HUMBERTO JOSÉ ZAMBRANO
FISCAL MILITAR: 1TTE. MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUÈ
IMPUTADOS: SLDDO. HECTOR ELIMIR RONDON MANZANILLA
SECRETARIO JUDICIAL: STO/AYUD. GILBER AMADO CHACÓN GONZÁLEZ


Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Quinto de Guasdualito, PRIMER TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUÈ, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con lo establecido en el articulo 34, numeral 10º, de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 11 y 24, Ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los articulo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, de conformidad con lo establecido en los 111 numeral 7º y 300 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal ocurro ante su competente autoridad a los fines de solicitar el SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del ciudadano SOLDADO HÈCTOR ELIMIR RONDON MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.102.804, quien era plaza del 925 Batallón de Caribes G.A.C. “Ayacucho”, por la presunta comisión del delito militar de Deserción. Este Juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa, PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación con la investigación fiscal puede presentar el Fiscal del Ministerio Público como Director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez decidirá dentro del lapso de cuarenta y cinco (45) días a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”; TERCERO: Que a juicio de este Juzgador constan en autos suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales la ciudadana Fiscal del Proceso ha solicitado a este Despacho Jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento de la Causa donde se encuentra involucrado el SOLDADO HÈCTOR ELIMIR RONDON MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.102.804, Plaza de la 925 Batallón de Caribe G.A.C. “Ayacucho”; por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar. CUARTO: Como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal procede a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes:

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 30 de enero de 2012, el Ministerio Público Militar, Orden de Apertura de Investigación Penal Militar N° 0124, suscrita por el Ciudadano General de Brigada JAVIER ARMANDO MOLINA QUINTERO, Comandante de la 92 Brigada de Caribes, ADI 211 y Guarnición Militar de Guasdualito. En fecha 02 de febrero de 2012, el Ministerio Público Militar, dicto el auto de inicio de la investigación penal militar, asignándole el Nº FM35-05-2012; en esa misma fecha realizó las participaciones de rigor y se procedió a iniciar las averiguaciones correspondientes a los fines de esclarecer el hecho y determinar la responsabilidad penal del ciudadano SOLDADO HÈCTOR ELIMIR RONDON MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.102.804, Plaza de la 925 Batallón de Caribe G.A.C. “Ayacucho”. En fecha 02 de febrero de 2012, mediante oficio Nº 099, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicito al Teniente Coronel Abdelkader Aurelio Correa Zambrano, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho, se sirviera remitir a ese Despacho Fiscal el Informe Administrativo instruido con respecto al caso, Partes Diarios, Radiogramas, Entrevistas, Boleta de permiso del imputado, Copias Certificadas de los libros de Oficial de Día, Inspección y Jefe de Servicios, Boleta de comisión (si la hay), Record de Conducta y Perfil Disciplinario a fin de ser agregadas a la causa.
En fecha 02 de febrero de 2012, mediante oficio Nº 100, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación de Guasdualito, Estado Apure, se sirviera informar a ese Despacho con carácter Urgente, los posibles antecedente policiales, registros y/o solicitudes por algún Órgano Jurisdiccional que pudiese presentar el SOLDADO HÈCTOR ELIMIR RONDON MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.102.804. En tal sentido, en fecha 28 de marzo de 2012, el Comisario (CICPC)- jefe de la subdelegación Guasdualito, Estado apure, acusó recibo de la comunicación enviada, informando que referido ciudadano registra antecedentes policiales, según historial I-534506, PD1-1953253, de fecha 21/11/2010, por el delito de Hurto Genérico Común. En fecha 02 de febrero de 2012, mediante oficio Nº 101, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicitó a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interiores y de Justicia, se sirviera informar a ese Despacho Fiscal con carácter Urgente, los antecedentes penales que pueda registrar el ciudadano SOLDADO HÈCTOR ELIMIR RONDON MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.102.804. En fecha 29 de febrero de 2012, mediante oficio Nº 166, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, ratificó la solicitud Nº 099 de fecha 02FEB2012 al TENIENTE CORONEL ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho, se sirviera remitir a ese Despacho Fiscal Informe Administrativo instruido con respecto al caso, Partes Diarios, Radiogramas, Entrevistas, Boleta de permiso del imputado, Copias Certificadas de los libros de Oficial de Día, Inspección y Jefe de Servicios, Boleta de comisión (si la hay), Record de Conducta y Perfil Disciplinario a fin de ser agregadas a la causa, asimismo, el estado actual del mismo y comparecer en todo caso a los fines de declarar como imputado el día 2109:00MAR2012. En fecha 02 de abril de 2012, mediante oficio Nº 254, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, ratificó solicito solicitud Nº166, de fecha 29FEB2012 al TENIENTE CORONEL ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho, se sirviera remitir a ese Despacho Fiscal Informe Administrativo instruido con respecto al caso, Partes Diarios, Radiogramas, Entrevistas, Boleta de permiso del imputado, Copias Certificadas de los libros de Oficial de Día, Inspección y Jefe de Servicios, Boleta de comisión (si la hay), Record de Conducta y Perfil Disciplinario a fin de ser agregadas a la causa. En fecha 10 de mayo de 2012, mediante oficio Nº 302, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, ratificó solicitud de fecha 02ABR2012 al TENIENTE CORONEL ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho, se sirviera remitir a ese Despacho Fiscal Informe Administrativo instruido con respecto al caso, Partes Diarios, Radiogramas, Entrevistas, Boleta de permiso del imputado, Copias Certificadas de los libros de Oficial de Día, Inspección y Jefe de Servicios, Boleta de comisión (si la hay), Record de Conducta y Perfil Disciplinario a fin de ser agregadas a la causa. En fecha 12 de Junio de 2012, mediante oficio Nº 359, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, ratificó solicitud Nº 302 de fecha 10MAY2012 al TENIENTE CORONEL ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho, se sirviera remitir a ese Despacho Fiscal Informe Administrativo instruido con respecto al caso, Partes Diarios, Radiogramas, Entrevistas, Boleta de permiso del imputado, Copias Certificadas de los libros de Oficial de Día, Inspección y Jefe de Servicios, Boleta de comisión (si la hay), Record de Conducta y Perfil Disciplinario a fin de ser agregadas a la causa. En fecha 29 de Agosto de 2012, mediante oficio Nº 518, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, ratificó solicitud Nº 359 de fecha 12JUN2012 al TENIENTE CORONEL ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho, se sirviera remitir a ese Despacho Fiscal Informe Administrativo instruido con respecto al caso, Partes Diarios, Radiogramas, Entrevistas, Boleta de permiso del imputado, Copias Certificadas de los libros de Oficial de Día, Inspección y Jefe de Servicios, Boleta de comisión (si la hay), Record de Conducta y Perfil Disciplinario a fin de ser agregadas a la causa. En fecha 04 de Octubre de 2012, mediante oficio Nº 578, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, ratificó solicitud Nº 518 de fecha 29AGO2012 al TENIENTE CORONEL ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho, se sirviera remitir a ese Despacho Fiscal Informe Administrativo instruido con respecto al caso, Partes Diarios, Radiogramas, Entrevistas, Boleta de permiso del imputado, Copias Certificadas de los libros de Oficial de Día, Inspección y Jefe de Servicios, Boleta de comisión (si la hay), Record de Conducta y Perfil Disciplinario a fin de ser agregadas a la causa. En fecha 04 de Octubre de 2012, mediante oficio Nº 579, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicitud al Comandante de la 92 Brigada de Caribe y ADI 211, girar instrucciones al TENIENTE CORONEL ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho, a los fines de remitir a ese Despacho Fiscal Informe Administrativo instruido con respecto al caso, Partes Diarios, Radiogramas, Entrevistas, Boleta de permiso del imputado, Copias Certificadas de los libros de Oficial de Día, Inspección y Jefe de Servicios, Boleta de comisión (si la hay), Record de Conducta y Perfil Disciplinario a fin de ser agregadas a la causa. En fecha 11 de enero de 2012, se recibió comunicación Nº 1574, emanada del TENIENTE CORONEL ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho, informando que esa Unidad Militar no posee documentación, datos, ni expediente de orden de captura del ciudadano SOLDADO HÈCTOR ELIMIR RONDON MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.102.804, en los archivos ya que para la fecha de los hechos los mismos se encontraban en mudanza. En fecha 06 de febrero de 2013, mediante oficio Nº 115, la Fiscalía Militar Trigésima Quinta de Guasdualito, solicito al Comandante de la 92 Brigada de Caribe, ADI 211 y Guarnición Militar, girar sus instrucciones a los fines de comparecer el ciudadano TENIENTE CORONEL ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho, y al ciudadano PRIMER TENIENTE AROON VILLAROEL FUENTES, a los fines de rendir declaración en la causa seguida al SOLDADO HÈCTOR ELIMIR RONDON MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.102.804. En fecha 07 de febrero de 2013, se tomo declaración testifical a los ciudadanos: TENIENTE CORONEL ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho, y al PRIMER TENIENTE AROON FRANCISCO VILLAROEL FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.411.161; Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho, se sirviera remitir a ese Despacho Fiscal Informe Administrativo instruido con respecto al caso, Partes Diarios, Radiogramas, Entrevistas, Boleta de permiso del imputado, Copias Certificadas de los libros de Oficial de Día, Inspección y Jefe de Servicios, Boleta de comisión (si la hay), Record de Conducta y Perfil Disciplinario a fin de ser agregadas a la causa.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO.

Una vez revisadas, estudiadas y analizadas todas las actas que conforman el expediente que originaron la investigación, el Ministerio Público Militar puede apreciar claramente que según la declaración dada por el TENIENTE CORONEL ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho, donde manifestó que el SOLDADO HÈCTOR ELIMIR RONDON MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.102.804, en su gestión el mismo no se encontraba incluido en el parte de la unidad, es decir, no se encontraba prestando servicio en la unidad. Así mismo la declaración del ciudadano PRIMER TENIENTE AROON FRANCISCO VILLAROEL FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.411.161 quien manifestó que el SOLDADO HÈCTOR ELIMIR RONDON MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.102.804; cuando el recibió el cargo de Oficial de Personal del 925 G.A.C. en el Acta de Entrega no constaba ningún Desertor con ese nombre, tampoco reposaba documentación que haya estado prestando servicio militar…”. Igualmente en el Comando de la Unidad no consta ninguna Opinión de Comando, instruida con respecto al caso, partes diarios, radiogramas, entrevistas, boleta de permiso del imputado, copias certificadas de los libros de oficial de día, inspección y jefe de servicios, boleta de comisión, record de conducta y perfil disciplinario a fin de ser agregadas a la causa, tal y como lo afirma el oficio Nº 1574 emanado del TENIENTE CORONEL ABDELKADER AURELIO CORREA ZAMBRANO, Comandante del 925 Grupo de Artillería de Campaña Ayacucho, mediante el cual remite a ese Despacho Fiscal información referente al oficio Nº 1570 del 11ENE2013, anunciando que en los Archivos Pasivos de la Unidad Táctica no reposa ninguna opinión de comando que se le haya instruido al SOLDADO HÈCTOR ELIMIR RONDON MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.102.804, por presuntamente incurrir en la falta de PERMANENCIA ARBITRARIA FUERA DEL CUARTEL, y por ende la presente investigación penal debe ser concluida.
De la revisión y análisis de las actas que conforman la presente investigación se puede señalar que no existe delito militar que amerite el enjuiciamiento del SOLDADO HÈCTOR ELIMIR RONDON MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.102.804, y por lo tanto, no es procedente continuar con la presente causa, razón por la cual considera el Ministerio Publico Militar lo siguiente: “El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuirse al imputado o imputada…”, tal como lo estatuye el númeral 1º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de lo expuesto el Ministerio Público Militar, solicita el Sobreseimiento de los hechos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar.
En razón de lo antes expuesto es procedente Decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal penal.
Este TRIBUNAL MILITAR DÈCIMO CUARTO, EN FUNCIONES DE CONTROL admite la solicitud realizada por la Fiscal Militar Auxiliar Trigésimo Quinto de Guasdualito PRIMER TENIENTE MAYRA ALEJANDRA DELGADO IBAGUE, por considerar que se cumplen con los supuestos establecidos en el ordinal 1° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “Que el hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado…” quien aquí decide considera suficientemente mas de un año, sin que haya aparecido algún elemento de convicción que permita al Ministerito Público Militar tener la certeza de que el hecho ocurrió o se materializo; por lo tanto ajustado a Derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del SOLDADO HÈCTOR ELIMIR RONDON MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.102.804, quien fuera plaza del 925 Grupo de Artillería de Campaña “TTE. JOAQUIN CACERES”, por la presunta comisión del delito militar de Deserción. Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Militar Décimo Cuarto de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: SOLDADO HÈCTOR ELIMIR RONDON MANZANILLA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.102.804, Plaza de la 925 Batallón de Caribe G.A.C. “Ayacucho”; por la presunta comisión del delito militar de Deserción, previsto y sancionado en los artículos 523, 527, ordinal 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo previsto en el numeral 1º del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la jurisdicción militar por imperio de los artículos 20 y 592, del Código Orgánico de Justicia Militar. Se deja constancia que en la presente causa no se recibió ningún tipo de evidencia. Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia de la presente decisión y remítase al Archivo Judicial vencido el lapso de ley correspondiente.

EL JUEZ MILITAR,

ABOG. HUMBERTO JOSÈ ZAMBRANO
MAYOR
EL SECRETARIO JUDICIAL,


ABOG. GILBER AMADO CHACON GONZALEZ
SARGENTO AYUDANTE