este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Dennis Blas Castañeda Rivero y Maria Vidalina Alayon Suárez, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 24 de octubre de 1.997 bajo el N° 350 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.997