En tal sentido de conformidad con lo citado anteriormente, se ordena a la parte actora de conformidad con lo preceptuado en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo subsanar la omisión cometida, aportando con precisión todo lo arriba indicado, para lo cual se le concede un lapso de DOS (02) DIAS HABILES siguientes a su notificación, a los fines que de cumplimiento a lo ordenado. Se advierte que de no subsanar se aplicará la consecuencia jurídica establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es declarar la perención y/o inadmisibilidad de la demanda. Líbrese Boleta de Notificación a la parte interesada.
LA JUEZ (4º) DE S.M.E.