DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a la ciudadana: MARIA EMILIA USECHE DE PUERTA y a los ciudadanos: WILMAN SOLEDAD PUERTA USECHE, MARIA GUILLERMINA PUERTA USECHE, CARLOS ALBERTO PUERTA USECHE, CARMEN ROMELIA PUERTA USECHE, NELSON ORLANDO PUERTA USECHE, ANGELA ROSA PUERTA USECHE, ANDY JOSE PUERTA USECHE, YUDITH ELIZABETH PUERTA USECHE, WILMAN MARGARITA PUERTA USECHE y DOUGLAS ANTONIO PUERTA USECHE (Difunto), venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-7.302.005, V-7.302.007, V-9.555.894, V-9.555.892, V-4.723.715, V-7.432.993, V-7.427.577, V-7.302.006, V-5.027.811 y V-7.301.352, respectivamente, en representación del ciudadano: FA.....