El Juzgado debe tener por cierta, que efectivamente existe ruptura prolongada de su vida en común y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: NARCISO GARCIA MILANO Y MIRTA CECILIA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.961.043 y V-7.416.458, debidamente asistidos por los Abogados EMELY QUEVEDO, Inpreabogado Nº 161.693 y SOUAD ROSA SAKR SAER, Inpreabogado N° 35.137, respectivamente, en fecha 03 de enero del año 1992, cuya partida fue inserta bajo el Nº 01, tal y como consta en Acta de matrimonio folio 2, en los Libros de Registros de Matrimonios, durante el año .....