DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ y CARLOS EDUARDO CAMPOS, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Sargento Primero ANZONY ERIBERTO HERNÁNDEZ FIGUEROA y Sargento Primero CARLOS JAVIER SUÁREZ LADINO, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2015, por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba promovida por la defensa referida a la copia certificada de la cadena de custodia, al pretender la defensa acreditar hechos materia del proceso y no como fundamento del recurso; TERCERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, en.....