REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PRIMER VOCAL
MAGISTRADA PONENTE
Coronela CARMEN LUCIA SALAZAR ROMERO
CAUSA Nº CJPM-CM-037-15.
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, conocer acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en fecha 01 de junio de 2015, por los abogados OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ y CARLOS EDUARDO CAMPOS, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Sargento Primero ANZONY ERIBERTO HERNÁNDEZ FIGUEROA y Sargento Primero CARLOS JAVIER SUÁREZ LADINO, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2015, por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en los numerales 4 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo corresponde pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, en su carácter de defensora privada del Soldado RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2015, por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, mediante la cual le decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en los numerales 4 y 7 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Primero ANZONY ERIBERTO HERNÁNDEZ FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.571.956, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Los Teques, estado Miranda.
IMPUTADO: Sargento Primero CARLOS JAVIER SUÁREZ LADINO, titular de la cédula de identidad N° V.- 22.302.080, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Los Teques, estado Miranda.
DEFENSOR: Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.521.052, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 68.080, con domicilio procesal en la Calle 12 con Avenida 8, edificio Yandal, planta baja, local Nº 6, del municipio San Felipe, del estado Yaracuy, teléfonos: 0416-7549238, Oficina: 0254-23110994.
DEFENSOR: Abogado CARLOS EDUARDO CAMPOS, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.262.456, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 176.286, con domicilio procesal en la Calle 12 con Avenida 8, edificio Yandal, planta baja, local Nº 6, del municipio San Felipe, del estado Yaracuy, teléfonos: 0416-7549238, Oficina: 0254-23110994.
IMPUTADO: Soldado RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, titular de la cédula de identidad N° V.- 24.167.564, actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en Los Teques, estado Miranda.
DEFENSORA: Abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.282.113, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 81.067, con domicilio procesal en la 6ta avenida con esquina calle 11, edificio Unicentro Profesional en La Sexta (Don Frio), oficina Nº 2, 1er piso, municipio San Felipe del estado Yaracuy, Teléfono: 0414-5455579, correo electrónico suhailana@hotmail.com .
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.491.741, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero con competencia nacional.
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Teniente JUAN PABLO PINTO SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.777.314, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con competencia nacional.
II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Corte de Apelaciones, pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto, observando que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, está referido a las causales de inadmisibilidad de los recursos y textualmente dispone que la corte de apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
En relación al primer recurso, en cuanto a lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el recurso de apelación fue interpuesto por los abogados OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ y CARLOS EDUARDO CAMPOS, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Sargento Primero ANZONY ERIBERTO HERNÁNDEZ FIGUEROA y Sargento Primero CARLOS JAVIER SUÁREZ LADINO, por tanto poseen legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Con respecto a lo previsto en los literales “b” y “c”, el fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 01 de junio de 2015, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, de fecha 21 de mayo de 2015, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio (59) del presente cuaderno especial y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma se observa que los ciudadanos Capitán JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ ZAMBRANO y Teniente JUAN PABLO PINTO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero con competencia nacional y Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con competencia nacional, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al recurso, en fecha 10 de junio de 2015, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Por último, en cuanto a la prueba promovida por la defensa referida a la copia certificada de la cadena de custodia, al pretender la defensa acreditar hechos materia del proceso y no como fundamento del recurso, este Alto Tribunal Militar, la DECLARA INADMISIBLE.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
En cuanto al segundo recurso de apelación interpuesto y según lo previsto en el literal “a”, observa este Alto Tribunal Militar, que el mismo fue ejercido por la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, en su carácter de defensora privada del ciudadano Soldado RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, por tanto posee legitimación para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Militar A quo.
Asimismo, conforme a lo previsto en los literales “b” y “c”, el presente recurso fue ejercido conforme a lo previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escrito debidamente fundado, de fecha 01 de junio de 2015, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, de fecha 21 de mayo de 2015, por lo que se observa que fue interpuesto en tiempo hábil ante ese Tribunal A quo, según el cómputo remitido por ese Órgano Jurisdiccional, inserto en el folio (124) del presente cuaderno especial y contra una decisión recurrible, según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo se observa que los ciudadanos Capitán JOSÉ ALEXANDER SÁNCHEZ ZAMBRANO y Teniente JUAN PABLO PINTO SÁNCHEZ, en su carácter de Fiscal Militar Décimo Tercero con competencia nacional y Fiscal Militar Auxiliar Décimo Tercero con competencia nacional, respectivamente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, dieron contestación al mencionado recurso en fecha 10 de junio de 2015, mediante escrito fundado y en tiempo hábil.
Por último, en cuanto a la prueba promovida por la defensa referida a la copia simple de la cadena de custodia, al pretender la defensa acreditar hechos materia del proceso y no como fundamento del recurso, este Alto Tribunal Militar, la DECLARA INADMISIBLE.
En consecuencia, al no concurrir en el presente caso, ninguna de las causales de inadmisibilidad antes expuestas, lo procedente es declarar ADMISIBLE el recurso ante esta Alzada. Así se decide.
Ahora bien, por cuanto la decisión recurrida, es de las previstas en el numeral 4 del artículo 439 del Código Adjetivo, como lo es la que declaren la procedencia de una medida cautelar sustitutiva, los plazos se reducen a la mitad, conforme a lo establecido en el tercer aparte del artículo 442 ibidem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ y CARLOS EDUARDO CAMPOS, en su carácter de defensores privados de los ciudadanos Sargento Primero ANZONY ERIBERTO HERNÁNDEZ FIGUEROA y Sargento Primero CARLOS JAVIER SUÁREZ LADINO, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2015, por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba promovida por la defensa referida a la copia certificada de la cadena de custodia, al pretender la defensa acreditar hechos materia del proceso y no como fundamento del recurso; TERCERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada SUHAIL ANAYANTZY HERNANDEZ ALVARADO, en su carácter de defensora privada del Soldado RAINER DAVID SALAS ESPINOZA, contra la decisión dictada el 21 de mayo de 2015, por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito militar de Sustracción de Efectos Pertenecientes a las Fuerzas Armadas, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1º, del Código Orgánico de Justicia Militar; de conformidad con lo establecido en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal; y CUARTO: INADMISIBLE la prueba promovida por la defensa referida a la copia simple de la cadena de custodia, al pretender la defensa acreditar hechos materia del proceso y no como fundamento del recurso.
Publíquese, regístrese, expídase la copia certificada de ley, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítanse al Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto. Asimismo líbrense boletas de notificación a los ciudadanos Sargento Primero ANZONY ERIBERTO HERNÁNDEZ FIGUEROA, Sargento Primero CARLOS JAVIER SUÁREZ LADINO y Soldado RAINER DAVID SALAS ESPINOZA y remítanse al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los veintiun (21) días del mes de julio del año 2015. Años 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
HENRY JOSÉ TIMAURE TAPIA
GENERAL DE DIVISIÓN
LOS MAGISTRADOS,
EL CANCILLER, EL RELATOR,
JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ JESÚS E. GONZALEZ MONTSERRAT
CAPITÁN DE NAVÍO CORONEL
LA PRIMER VOCAL, EL SEGUNDO VOCAL,
CARMEN LUCÍA SALAZAR ROMERO EDMUNDO R. MUJÍCA SÁNCHEZ
CORONELA CORONEL
LA SECRETARIA ACC,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se publicó y registró el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 249-15. Asimismo se libró boleta de notificación a los ciudadanos Sargento Primero ANZONY ERIBERTO HERNÁNDEZ FIGUEROA, Sargento Primero CARLOS JAVIER SUÁREZ LADINO y Soldado RAINER DAVID SALAS ESPINOZA y se remitió al Director del Centro Nacional de Procesados Militares (CENAPROMIL), ubicado en los Teques, estado Miranda, mediante Oficio Nº CJPM-CM- 250-15.
LA SECRETARIA ACC,
LORENA ARCE SANCHEZ
PRIMER TENIENTE