DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 28 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 850 y 856 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE para sustanciar la presente solicitud de exequátur, realizada por la abogado LUISANA MARÍA PIMENTEL VILLALOBOS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NELSON ALBERTO ROMERO RODRÍGUEZ, ambos antes identificados, y DECLINA su conocimiento en la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno (21) días del mes de julio de dos.....