INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido por la ciudadana Abg. María Angela Matute, Defensora Privada del ciudadano imputado Juan Carlos Acosta Cedres; impugnación incoada en contra de la decisión de fecha 18-04-2011, emitida por el Tribunal 1° en Funciones de Juicio, con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, con sede en la Ext. Terr. Pto. Ordaz; mediante la cual declara Anular el acto de Audiencia Preliminar, celebrado en fecha 14-04-2009 por el Tribunal 1° en Funciones de Control con sede en Pto. Ordaz, por considerar el citado Juzgado en Función de Juicio Especial, que el acto en cuestión fue celebrado ante un Tribunal incompetente por la materia, contraviniendo a su decir con ello, una de las manifestaciones del debido proceso, como lo es, el derecho al juez natural. Se resuelve lo anterior por ser la decisión recurrida, inapelable e irrecurrible, conforme al artículo 432, 436 y 437, literal c del .....