DECLARO: Sin Lugar el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado ELIO OMAR RANGEL TROCELL, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.540.089 quien ejerce su propia defensa según el primer aparte del artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en La Guaira, estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de junio de 2010, en el juicio que se le sigue por la comisión del delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar. En consecuencia ratifica las medidas cautelares sustitutivas contempladas en los numerales 3 y 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, dictadas por el Tribunal Militar Cuarto de Control con sede en La Guaira, estado Vargas, en fecha veintiuno (21) de junio de 2010.