Este Tribunal Militar luego de haber analizado las actas que conforman la presente causa, concluye que el penado INFANTE DE MARINA ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ, luego que le fuere decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad cuya presentaciones periódicas por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, son cada 30 días, dicho penado incumplió, inasistiendo a sus presentaciones sin causa justificada desde el veinticuatro (24) de febrero de Dos Mil Diez (2010) hasta la presente fecha; Situación que obviamente se encuentra enmarcada en lo dispuesto en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 262 numerales 2 y 3 Ejusdem, por tanto se determina la existencia de la presunción razonable de peligro de fuga. En consecuencia que este Tribunal DECIDE, PRIMERO: Se revoca la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a tenor de lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, .....