REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
MARACAIBO, 21 DE JUNIO DE 2010
200º Y 151
Este Tribunal Militar luego de haber analizado las actas que conforman la presente causa, concluye que el penado INFANTE DE MARINA ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 24.569.899, venezolano, soltero, con domicilio en: Sector Independiente, Calle Francisco de Miranda, Casa P3. Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo, plaza del Batallón de Infantería Manuel Baluchi, con sede en Lagunillas, Estado Zulia. PRIMERO: En fecha veintitrés (23) de Septiembre de Dos Mil Diez (2010) se dicta la sentencia definitivamente firme por el Tribunal Militar Décimo de Control al ciudadano INFANTE DE MARINA ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 24.569.899 condenado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como pena principal, lo que equivale a CUARENTA (40) MESES de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1º, más las penas accesorias previstas en el articulo 407 ordinales 1º y 2º ejusdem, (folios 89 al 93, 2da pieza) SEGUNDO: Corre agregado que en fecha trece (13) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) se ejecutó la sentencia emanada del Tribunal Militar Décimo de Control, al ciudadano ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ ratificándole la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA otorgada en fecha veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Nueve (2009) a tenor de lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Sexto de de Control de Valencia del Estado Carabobo, 2.- La prohibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de bebidas alcohólicas y 3.- La Prohibición de Salida del País sin la autorización del Tribuna (folios 105 al 110, 2da pieza) TERCERO: En fecha trece (13) de Octubre de Dos Mil Nueve (2009) este Órgano Jurisdiccional libra exhorto al Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias para que recibido este, oficie de inmediato a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin que le efectúen examen psicosocial o informe técnico al penado ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ. Debe también recabar la correspondiente oferta de trabajo y hacer comparecer ante su despacho a la persona natural o jurídica que deberá presentar copia simple del documento que lo acredita como tal. Mientras se recaban los requisitos, estará bajo el control y supervisión de ese Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, presentándose dos (2) veces al mes hasta que sean acreditados ante este Tribunal Militar Tercero de Ejecución, los requerimientos pautados en los numerales 1,3, 4 y 5 del articulo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de otorgarle, previa solicitud el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. (folios 120 al 123, 2da pieza). CUARTO: Corre agregado en la causa, el oficio Nº 001-2010 de fecha doce (12) de enero de Dos Mil Diez (2010) emanado del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, en el cual especifica que el penado ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ realizó su primera presentación ante ese Tribunal, y de igual forma fue entregada la comunicación dirigida a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Valencia por ser la localidad donde reside dicho penado (folio 20, Pieza Especial del Exhorto). QUINTO: Corre agregado en la causa, el oficio Nº 059-2010 de fecha catorce (14) de abril de Dos Mil Diez (2010) emanado del Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, en el cual señala que el penado ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ realizó su última presentación ante ese Tribunal el día veinticuatro (24) de febrero de Dos Mil Diez (2010) y hasta la fecha no se ha presentado, incumpliendo con el régimen de Presentación que le fue impuesto (folio 34, Pieza Especial del Exhorto).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Por las consideraciones aquí acotadas, este Órgano jurisdiccional observa, que el penado incurre en lo que establece el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal: Revocatoria por incumplimiento. “La medida cautelar acordada…en los siguientes casos: ....3.-CUANDO INCUMPLA SIN MOTIVO JUSTIFICADO,... CUALQUIERA DE LAS PRESENTACIONES A QUE ESTA OBLIGADO...” (Resaltado y subrayado nuestro).-
Como se aprecia claramente el penado ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ luego que le fuere decretada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad cuya presentaciones periódicas por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias con sede en Maracay, son cada 30 días, dicho penado incumplió, inasistiendo a sus presentaciones sin causa justificada desde el veinticuatro (24) de febrero de Dos Mil Diez (2010) hasta la presente fecha; Situación que obviamente se encuentra enmarcada en lo dispuesto en el articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 262 numerales 2 y 3 Ejusdem, por tanto se determina la existencia de la presunción razonable de peligro de fuga. En consecuencia que este Tribunal DECIDE, PRIMERO: Se revoca la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a tenor de lo previsto en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante el Tribunal Militar Segundo de Ejecución de Sentencias, 2.- La prohibición del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y el abuso de bebidas alcohólicas y 3.- La Prohibición de Salida del País sin la autorización del Tribunal, otorgado al penado INFANTE DE MARINA ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad V.- 24.569.899 de fecha veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Nueve (2009) y las cuales habían sido mantenidas por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución, SEGUNDO: líbrese orden de Aprehensión al penado INFANTE DE MARINA ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación al ciudadano INFANTE DE MARINA ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ. CUARTO: Ofíciese al Inspector en Jefe de la Dirección de Inteligencia Militar, Región Zuliana para que proceda a la aprehensión y traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo “Sabaneta”. Así se decide.
EL JUEZ MILITAR
EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA
En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose Orden de Aprehensión en contra del penado INFANTE DE MARINA ERICK DICKSON CACERES ALVAREZ, se libró Boleta de Encarcelación Nº 002/2010 y se remitió mediante oficio numero 085/2010 al Inspector en Jefe de la Dirección de Inteligencia Militar, Región Zuliana; oficio numero 086/2010al General de División Presidente de la Corte Marcial y del Circuito Judicial Penal Militar, oficio numero 087/2010,, al Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo. Igualmente se notifico a las partes.
LA SECRETARIA,
ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA