Sobre la base de lo precedentemente expuesto este Consejo de Guerra Accidental de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos: KELVIN YANIEL MARIN NAVAS y ANDERSON DANWER MARTÍNEZ LUCENA, titulares de las cédulas de identidad números 19.003.039 y 14.469.213, respectivamente, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Militar Décima Segunda con Competencia Nacional del Ministerio Público con sede en Maracay, Estado Aragua, representada por el ciudadano Capitán MIGUEL ANTONIO JIMÉNEZ, por la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el articulo 570 ordinal 1° del Código Orgánico de Justicia Militar. Por lo tanto, se ordena el cese del régimen de medidas cautelares sustitutivas impuesto a los referidos ciudadanos. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano SINHUÉ DE JESÚS DIAZ, titular de la cédula.....