Ir a Principal
Institucionales
  Noticias
  Eventos
  Servicios
  Directorio
  Enlaces
  Gestión Judicial
    Gestión
    Audiencias
    Gestión Detallada
  Decisiones
    Ultimas Decisiones
    Por Fecha
    Múltiples Criterios
    Por Tribunal
  Jurisprudencia
    Por Fecha
    Indice Temático
    Múltiples Criterios
  Audiencias
  Foros
Decisiones del dia 21/07/2010

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
Paginas 1 [Total de sentencias: 4] Página 1 de 1
N° Expediente : KH01-X-2010-61 N° Sentencia : Fecha: 21/07/2010
Procedimiento:
Cuaderno De Medidas Cautelares
Partes:
INVERSIONES CMJ, C.A.
Resumen:
Por todo lo antes expuesto NIEGA LA MEDIDA NOMINADA DE SECUESTRO peticionada en razón que la misma está encaminada a preservar el derecho del solicitante asegurándole la ejecución del fallo definitivo, pero no puede este mecanismo cautelar utilizarse para obtener un pronunciamiento que sería el perseguido por la acción principal y por otro lado no se cumplen con los extremos legales para el decreto de la Medida solicitada, requisitos que deben cumplirse concurrentemente. Y así de decide.-
Juez/Ponente:
Eunice Beatriz Camacho Manzano
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-V-2010-1289 N° Sentencia : Fecha: 21/07/2010
Procedimiento:
Particion
Partes:
HERMES JOEL PEREZ, RAUL JOSÉ PEREZ Y RAFAEL ARMANDO PEREZ
Resumen:
De conformidad a lo señalado anteriormente, aunadas al criterio mayormente expuesto por la jurisprudencia, hacen concluir a este tribunal, que en materia de partición de bienes el procedimiento judicial no admite proposición de cuestiones previas de las previstas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual a de concluirse en la inadmisibilidad que por este medio se declara, de las cuestiones previas propuestas en esto autos, referidas a los ordinales 4º y 6º del articulo 346 ya señalado. Y ASI SE DECIDE. Visto lo expuesto anteriormente de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente es fijar oportunidad para designar partidor. En consecuencia se fija el décimo día de despacho siguiente a las 10:00 am., para el nombramiento de partidor, lapso que comenzara a computarse una vez conste en autos la ultima de las notificación de la presente decisión y una vez reanudada la causa.
Juez/Ponente:
Eunice Beatriz Camacho Manzano
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-F-2010-632 N° Sentencia : Fecha: 21/07/2010
Procedimiento:
Particion
Partes:
HILDA CASTILLO
Resumen:
Y por cuanto la referida Resolución fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 2 de abril del año en curso, y la presente demanda fue presentada por ante la U.R.D.D Civil, en fecha 14/07/2010, es por lo que este Tribunal en acatamiento a la referida Resolución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, por Autoridad de La Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y DECLINA LA COMPETENCIA del mismo a uno de los Tribunales de Municipios del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Déjese transcurrir 5 días de despacho para ejercer el derecho de regulación de la competencia, de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Eunice Beatriz Camacho Manzano
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

N° Expediente : KP02-F-2008-1438 N° Sentencia : Fecha: 21/07/2010
Procedimiento:
Divorcio Ordinario
Partes:
LUIS GREGORIO GONZALEZ MARIN
Resumen:
Este Tribunal para decidir observa que probados como se encuentran los hechos alegados por la Abogado NEGDY UNDA MOSQUERA, en cuanto a la imposibilidad de asistir a la parte actora al segundo acto conciliatorio, esta Juzgadora en aras de proteger el derecho a la defensa y debido proceso, tal como lo establece nuestra carta magna, acuerda: Reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, el cual tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco dias a las 10:00 a.m., una vez conste en autos la ultima de las notificaciones y si en dicho acto el demandante insiste en la demanda, quedan emplazados para el acto de la contestación, el cual tendrá lugar el quinto (5to.) dia de despacho siguiente.-
Juez/Ponente:
Eunice Beatriz Camacho Manzano
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
arriba

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia. Todos los Derechos Reservados