Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Responsabilidad de Crianza, el cual consiste en lo siguiente: "...PRIMERO: Ambos padres ciudadanos NERICAR CRITZELY SANGRONIS y SAUL ENRIQUE MEDINA convinieron de de común acuerdo que el ciudadano SAUL ENRIQUE MEDINA, ejercerá la custodia de su hijo IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
, para que lo asista, vigile y oriente de acuerdo a su edad; asimismo todo lo que se refiere a la protección integral que requiere el mismo, en el ejercicio pleno de sus derechos y garantías contemplados en la Constitución y en las leyes de la Republica. SEGUNDO: Las partes que suscriben el presente convenio solicitan al tribunal con el debido respeto se sirva homologar el presente acuerdo.....