. DECLARA: INADMISIBLE, de conformidad con lo establecido en el articulo 437 literal c del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana abogada MARFRE CAROLINA LEZAMA, en su condición de Defensora Pública Militar, actuando en este acto como defensora del ciudadano DISTINGUIDO (EJ) FRANK ENRIQUE FLORES MARAGUACARE, titular de la cédula de identidad Nº V- , contra el auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas Distrito Capital, en fecha treinta de junio de dos mil ocho, mediante el cual acordó admitir los medios probatorios ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito de acusación de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada contra el ciudadano acusado, a quien se le sigue juicio por la presunta comisión del delito de SUSTRACCION DE EFECTOS PERNTENCIENTES.....