En el mérito de las motivaciones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, CONSTITUCIONAL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y AERONÁUTICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 27, 46, 49 ordinal 1ro, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el ordinal 5, Art. 6 de la Ley de Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoado por el ciudadano JORGE EMILIO GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad bajo el Nro. V-14.650.012, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 153.666, contra el JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GRAN SABA.....