Mediante Resolucion Nº:PJ0252024000093, el Estado Bolívar, de conformidad con los artículos 184 y 185 del Código Civil Venezolano, del criterio jurisprudencial contenido en la Sentencia Nº 693 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02 de junio de 2015, el cual por ser vinculante es de obligatorio acatamiento por este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO DE MUTUO CONSENTIMIENTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha las actas procesales se evidencia la existencia del vínculo matrimonial celebrado en fecha 07 de enero de 1978 por ante el Registro Civil del Municipio Independencia del estado Anzoátegui, por los ciudadanos: YAJAIRA DEL VALLE PARELES Y RAMON ASCENCION LAUREZ GUZMAN, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-Nros. V-8.403.390 y V-4.913.222, respectivamente, celebrado conforme con.....