Por las razones antes expuestas y de conformidad con la norma antes citada, este Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano HENDER FRANCISCO VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.546.666, respectivamente, en contra de la empresa CLUB DE COMERCIO DE CIUDAD BOLIVAR, C.A.