En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 33, numeral 4º y 6º, 35 numeral 4º de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; declara: INADMISIBLE la pretensión de nulidad presentada por el ciudadano FREDDY GONZÁLEZ QUIJADA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.893.316, en su carácter de co-apoderado de CERVECERIA POLAR. C.A., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 80.208, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2017-00416 dictada en fecha 20-04-2017 por la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, estado Bolívar, por medio de la cual declaro CON LUGAR el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano ABRAHAM JESUS T.....