DECLARo: INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto por la Teniente NAHIRIBE VERA RON, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima Tercera, contra el auto dictado y publicado en fecha 09 de mayo de 2016, por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante el cual revocó la Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos JUAN RODNIEL GONZALEZ VERA, HUGO CESAR GUZMAN ALMEIDA Y LUIS RAINER GOMEZ VERA, a quienes se le sigue causa por estar presuntamente incursos en el delito militar de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme a lo previsto en el literal "b" del artículo 428 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.