Este Juzgado Militar Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los siguientes términos: PRIMERO:se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Publico Militar de declarar el delito flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa todo en virtud de lo establecido en los artículos 242 y 373 del COPP. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho de Decretar Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico procesal Penal en favor del ciudadano S/2DO. JOSE GREGORIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.430.342, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional N° 9; quien en causa penal se encuentra incurs.....