REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL CON SEDE EN PUERTO AYACUCHO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR OCTAVO DE CONTROL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO AMAZONAS
202° Y 152°
PUERTO AYACUCHO, 21 DE MAYO DE 2013.
Expediente FM14-004-2013
Vista la Audiencia realizada en esta misma fecha por este Órgano Jurisdiccional, con motivo de la Audiencia de presentación de Imputado, en donde se Acordó, entre otras cosas y conforme al Artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar en Auto por separado la Decisión que acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 242 0rdinales 1 del Código Orgánico Procesal Penal, previa presentación realizada por Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho en contra del imputado ciudadano S/2DO. MONTILLA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.430.342, plaza del Destacamento de Fronteras N° 91 de la segunda Compañía, adscrito al Comando Regional N° 9, a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el articulo 520 y abandono se servicio previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; así como por haber apreciado suficientes elementos de convicción que hacen presumir que la mismas está incurso en el delito precalificado por el Fiscal Militar. En tal sentido este Tribunal Militar para decidir observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano S/2DO. JOSE GREGORIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.430.342, plaza del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Segunda Compañía, adscrito al Comando Regional N° 9, Expediente FM14-004-2013, a quien la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y Abandono de Servicio previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el articulo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar
DE LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO MILITAR
El Ministerio Público Militar, en fecha 21 de mayo de 2013, consigno el presente expediente por ante el Tribunal Militar Octavo de control, solicitando Audiencia de Presentación de Imputado en virtud de la Aprehensión en flagrancia en contra del ciudadano S/2DO. MONTILLA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.430.342, plaza del Destacamento de Fronteras N° 91 de la segunda Compañía, adscrito al Comando Regional N° 9, por estar incurso en la presunta comisión de los delitos militares de desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y Abandono de Servicio previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el articulo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Cuya causa penal fue iniciada según Acta policial S/N de fecha 19 de mayo de 2013, emanado del Capitán JUAN CLAUDIO GRATEROL RUIZ Comandante de la segunda Compañía Destacamento de Frontero N°91 del Comando Regional N6. En Audiencia de presentación de Imputado efectuada en la fecha de hoy, en su petitorio, el Ministerio Público Militar en su carácter de Fiscal Militar Décimo cuarto con sede en Puerto, expreso lo siguiente:
:“Buenos tardes ciudadano Juez Militar de Puerto Ayacucho, Buenos tardes ciudadano defensor público militar de Puerto Ayacucho, Buenos tardes secretaria, Buenos tardes ciudadano imputado, todos los presente en la sala, yo teniente ANGEL DAVID INFANTE RODRIGUEZ actuando en este acto en mi condición de Fiscal Auxiliar Militar Décimo Cuarto Nacional, y de conformidad con lo previsto en los Artículos 285 numerales 4 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 111 del Código Orgánico Procesal Penal, tengo el honor de dirigirme a usted con el debido respeto y acatamiento de ley, en la oportunidad de solicitarle ante su competente autoridad de conformidad con lo previsto en el Artículos 242 numeral 1 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a la Jurisdicción Penal Militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, Imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al Ciudadano S/2DO. JOSE GREGORIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.430.342, quien se encuentra incurso en el Delito Militar de desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 y Abandono de Servicio previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el articulo 537 todos del Código Orgánico de Justicia Militar dicha solicitud la hago de acuerdo a la norma ut-supra identificada, (recomendando expresamente el “Arresto Domiciliario” en el DCR-99, fuerte Curuzú, Ubicado en Platanillal, Municipio Atures, Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Todo en virtud de la siguiente exposición: En hoy domingo 19 de Mayo del año 2013, siendo las 14:30 horas de la tarde, quienes suscriben: CAPITAN JEAN CLAUDIO RUIZ GRATEROL, TENIENTE GONZALEZ CASTELLANO ROBERT, SARGENTO SEGUNDO VIELMA DAVILA RICHARD, Y SARGENTO SEGUNDO DUDAMEL VILLEGAS JOSE, Efectivos adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 91 del Comando Regional Nº 9 de la Guardia Nacional de Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el artículos 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 12, Numeral 1º de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente actuación: “El día de hoy 19 de Mayo del año 2013, siendo aproximadamente las 12:45 horas de la madrugada, se realizó formación de control y relevo del servicio nocturno, asignados al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Malecón del Muelle de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, el cual fue supervisado por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA MARTINEZ CANELON PEDRO, quien desempeñaba el servicio de Segundo Turno de Ronda de mencionada Unidad Militar, y una vez realizada dicha formación, el Sargento antes referido logro detectar la novedad de que en la misma no se encontraba presente el SARGENTO SEGUNDO MONTILLA JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.430.342, plaza del tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, quien según la Orden de Servicio Nº 118 estaba designado para desempeñar el Segundo Turno del servicio de Carpa del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE), ubicada en el en la esquina del Consejo Nacional Electoral (CNE), por lo que inmediatamente se procedió a activar plan de localización en las instalaciones y adyacencias del Comando y vía telefónica a través de los números abonados 0416-3257841, que es el número telefónico del efectivo, siendo infructuosa su ubicación. Seguidamente se procedió a reemplazar a mencionado Efectivo por el SARGENTO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ JOSE, según Alcance a la Orden de Servicio antes referida, haciéndose efectivo el relevo de servicio nocturno; dicha novedad fue hecha del conocimiento del ciudadano CAPITÁN JEAN CLAUDIO RUIZ GRATEROL Comandante de la Segunda Compañía de referida Unidad Táctica y asentada en los folio 287-288 del Libro de Servicio de Ronda respectivo. Posteriormente, siendo las 10:50 horas de la mañana, se presentó a la Unidad el SARGENTO SEGUNDO MONTILLA JOSE GREGORIO, quien para ese momento vestía ropa de civil, contentiva de un short blanco, suéter color verde y zapatos deportivos, y la vez se encontraba bajo los efectos del alcohol, emanando con su presencia aliento etílico, y el mismo manifestó al SM/2 GALBÁN ARTAHONA RAMÓN Oficial de Día, que se había ausentado de la Unidad sin la autorización del comando superior, y a la vez se le preguntó dónde había dejado el armamento orgánico con el cual debía haber desempeñado el servicio para el cual fue designado, respondiendo que desde la noche anterior lo había dejado guardado en su escaparate, conjuntamente con los cargadores y las respectivas municiones; seguidamente el SM/2 GALBÁN ARTAHONA RAMÓN Oficial de Día, acompañó al SARGENTO MONTILLA JOSE GREGORIO hasta el dormitorio de Guardias Nacionales con la finalidad de verificar si dentro del escaparte se encontraba su armamento, logrando constatar que efectivamente se encontraban dentro del mismo, por lo que procedió a hacer entrega del armamento y los cargadores para ser resguardados en el Parque de Armas, siendo recibido por el SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BRACHO, parquero de Servicio de la Unidad; seguidamente el SM/2 GALBÁN ARTAHONA RAMÓN oficial de Día, procedió a informarle al CAPITÁN JEAN CLAUDIO RUIZ GRATEROL, comandante de la Segunda Compañía de Destacamento de Fronteras Nº 91, de los hechos ocurridos, procediendo seguidamente a efectuar junto con los suscritos la detención flagrante del SARGENTO SEGUNDO MONTILLA JOSE GREGORIO, por la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO, y OTROS DELITOS EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, debidamente estipulados en el Código Orgánico de Justicia Militar, y así mismo se le hizo conocimiento de los Derechos del Imputado conforme a la normativa legal vigente. Acto seguido, se realizó llamada vía telefónica al ciudadano TENIENTE (ABG) INFANTE RODRIGUEZ ANGEL, Fiscal Auxiliar Militar con competencia Nacional, quien una vez teniendo conocimiento del caso, dio instrucciones que dicho Efectivo permaneciera detenido en la sede del Comando del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9, hasta la fecha de su presentación ante el Tribunal Militar conocedor de la Causa”, cabe destacar que al momento de la aprehensión les fueron leídos sus derechos consagrados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo este por el cual fue puesto a la orden de este Ministerio Público Militar en el lapso legal correspondiente. En cuanto al ciudadano imputado de autos, el mismo se encuentra recluido preventivamente en la Unidad de Policía Estadal de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Ahora bien ciudadano Juez Militar, vista y analizada el Acta respectiva entre otros documentos anexos, emitido por la Unidad Militar ante mencionada, este Despacho Fiscal ha podido determinar, que el mencionado tropa profesional dejo de cumplir los términos específicamente identificada como tercero de la decisión de la Audiencia de Presentación de Imputado celebrado el día 27 de Diciembre de 2012 que textualmente dice “El Imputado podrá prestar sus servicio ordinarios y de acuerdo a su jerarquía pero sin portar armas de fuego”; como también existe la presunción que el ciudadano antes identificado es reincidente como autor o partícipe en uno de los delitos de carácter Penal Militar, de “Abandono de Servicio”, Previsto y Sancionado en los Artículos 534 en concordada relación con el artículo 537 del Código Orgánico Justicia Militar situación ésta que hay que investigarla a fondo. De los hechos fácticos anteriormente narrados, se aprecia en el cuaderno de investigación llevada por este despacho fiscal bajo el número FMG.FM14-004-2013, en los folios numero 37 hasta el 44, que en fecha 27 de Diciembre de 2012, el S/2DO. JOSE GREGORIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.430.342, fue presentado antes el Tribunal Militar Octavo de Control, por esta incurso en la presunta comisión de los delitos militares de Abandono De Servicio, previsto y sancionado en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde este despacho fiscal, solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, recomendando expresamente el Arresto Domiciliario, razón de esta porque el imputado se encuentra Trabajando actualmente en la 3ra. Compañía del Destacamento Fronterizo Nº 91, adscrito al Comando Regional Nº 9 con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas y se comprometió con este Despacho Fiscal en no obstaculizar la presente Investigación y a someterse al Proceso. Asimismo, esta Fiscalía Militar fundamento su solicitud a los fines de investigar de una manera efectiva los hechos antes narrados y así preservar o garantizar los derechos fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el debido proceso y la presunción de inocencia, y además por considerar que no están dados los elementos para una Privación Judicial Preventiva de Libertad por los hechos antes narrados. Ahora bien, en la presente audiencia de presentación el tribunal militar por la autoridad de la ley paso a decidir, donde declara con lugar la solicitud realizada por las partes y decreta medidas cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal hoy derogado, a favor del Sargento Segundo Montilla José Gregorio, titular de la cedula de identidad N° 20.430.342, donde deberá presentase cada 8 días ante esta fiscalía militar, y como la prohibición de portar armas de fuegos, hasta que se presente el respectivo acto conclusivo por esta vindicta publica militar, Ciudadano Juez, en vista que el ciudadano S/2DO. JOSE GREGORIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.430.342, se encuentra sujeto a una medida cautelar sustitutiva en la causa N° FMG-FM14-004-2013, y se encuentra incurso en un nuevo delito, donde mantiene una conducta delictual el cual atenta contra las bases fundamentales en que descansa la institución castrense como es la subordinación, la obediencia y la disciplina militar. Solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 Ordinal 1º concatenado con el primer párrafo del mismo artículo del Código Orgánico Procesal Penal, la Imposición de las Medidas Detención Domiciliaria al Ciudadano S/2DO. MONTILLA JOSÉ GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.430.342, quien se encuentra incurso en un nuevo hecho, con el Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO , previsto en el Artículo 534, Concatenado con el Artículo 537, y de DESOBEDIENCIA , previsto y Sancionado en el artículo 519, Concatenado con el artículo 520, todos procedentes del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicito que este hecho se declare como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario. Finalmente, en vista de que el imputado requiere ser asistido por un Abogado Defensor durante el desarrollo de la Audiencia correspondiente, se solicita deferentemente, sea juramentado el respectivo Defensor privado o en su efecto le sea nombrado un defensor Público Militar, con la finalidad de garantizar el debido Proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.Es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA
En lo que respecta a la Defensa del S/2DO. MONTILLA JOSÉ GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.430.3420, representada en este acto por el Defensor Público Militar MAYOR CARLOS JOSE NELO GONZÁLEZ, al momento de serle concedida la palabra, solicitó:
“Buenos tardes ciudadano Juez Militar, Buenos tardes ciudadano Fiscal Militar Décimo Cuarto de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, Buenas tardes ciudadana Secretaria Judicial, ciudadano alguacil mi representado, ciudadano juez militar, he sido notificado para el día de hoy en esta honorable sala del tribunal militar para representar al ciudadano sargento segundo montilla José Gregorio, C.I. 432, plaza de la tercera compañía del destacamento 91, por los delitos que todos escuchamos como es abandono de servicio previsto articulo así como delito desobediencia ciudadano juez militar la defensa sin llegar a tocar elementos de fondo que no pueden ser evaluados en esta momento procesal quiere dejar claro la defensa que la presentación de mi defendido en esta honorable sala por el delito de abandono no procede ya que mi defendido ya está siendo procesado por el fiscal por el mimos delito de abandono de servicio y tuvo su audiencia presentación de imputado el día 28 diciembre 2012, en todo caso de los hechos que sucedieron el día 19 de mayo del presente año de no presentarse mi defendido de no recibir el servicio de 2 turno en la carpa del DIBISE del seguridad ciudadana del CNE, constituye más bien una falta al deber militar y para el proceso penal, viene a constituir una agravante, en cuanto el delito militar de desobediencia ciudadano juez militar la penalidad que recoge el COJM, artículo 520 establece un arresto de tres a seis meses, esto sin llegar todavía a determinar hasta qué grado está comprometida la responsabilidad penal de mi defendido de desobediencia en cuanto a la revocatoria que tiene mi defendido por la causa que se le sigue desde el 28 diciembre 2012, ciudadano juez en esa oportunidad mi defendido quedo sujeto a medidas cautelares sustitutivas de libertad como son la presentación cada 8 días ante el ministerio público de Ayacucho situación está que mi defendido a cumplido a lo ordenado por usted, que no podía salir del estado amazonas y otra que podía montar servicio sin uso de armamento, ciudadano juez el COPP, establece que de manera taxativa de qué manera pueden ser revocadas medidas de incumplimiento y lo deja claro en articulo 248 y los establece taxativamente de la forma siguiente “… la medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el juez o jueza de control de oficio o revisada a solicitud de ministerio público, o de la víctima que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:1 cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer, 2 cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del ministerio público que lo cite,3 cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentación a que está obligado, parágrafo primero: cuando se determine que el imputado o imputada, al tiempo de serle concedida una medida cautelar sustitutiva, le hubiese sido acordada otra con anterioridad, el juez o jueza apreciaras las circunstancias del caso y decidirá al respecto, parágrafo segundo: la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva, cuando el imputado o imputada no puede será aprehendido o aprehendida, darás lugar a la ejecución de la caución que se hubiere constituido es claro ciudadano juez cómo puede el órgano jurisdiccional revocar una medida cautelar acordada por el mismo órgano jurisdiccional siempre que se cumplan los supuestos del código orgánico procesal penal en su artículo 248 y no por una solicitud que haga el ministerio Publico solo porque este la solicite y se aleje del estado de derecho establecido en todo el territorio de la república por tal motivo esta defensa sostiene que la solicitud que hace el fiscal no satisface los supuesto de la ley por tal motivo no procede la revocación de la medida cautelar es que viene gozando mi defendido y que le viene dando fiel cumplimiento en cuanto al cometimiento del delito de desobediencia ya sabemos cuál es la penal establece el COPP y solo hable de arresto de 3 a 6 meses por tal motivo solicito medidas cautelare s sustitutivas de libertad menos gravosa para mi defendido en comparación con aquella q solicita el ministerio público como lo es arresto domiciliario en las instalaciones del DCR-99, ubicado Fuerte Curuzú comunidad platanillal municipio atures estado amazonas, en cuanto medidas cautelares del articulo 242 la defensa se refiere al numeral 2 numeral 4”. Es todo
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Durante la celebración de la Audiencia de Presentación de imputado y luego de haberse impuesto de precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al ciudadano S/2DO. MONTILLA JOSÉ GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.430.342; a quien la Fiscalía Militar le sigue causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el articulo 520 y abandono se servicio previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. Interrogado por el ciudadano Juez si deseaba hacer uso de la palabra, el mismo expuso: “no, me acojo al precepto constitucional”. Es todo
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS
Del estudio y análisis de las actas que conforman el asunto, se desprende que en fecha 19MAY13, se inicia la presente averiguación por la Aprehensión en Flagrancia según se evidencia del acta de la investigación penal N° S/N de fecha 19 de Mayo de 2013, emanado del Capitán JUAN CLAUDIO GRATEROL RUIZ Comandante de la segunda Compañía Destacamento de Frontero N°91 del Comando Regional N6 procede a dejar constancia de lo siguiente En fecha 19 de mayo del presente año, aproximadamente a las 14:30 horas de la tarde, se recibió Oficio Nº078 emanado del Ciudadano capitán Comandante de la 2da. Compañía del Destacamento Fronterizo Nº 91, adscrito al Comando Regional Nº 9 con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas, donde remite las actuaciones policiales, relacionada con los presuntos hechos punibles, ocurridos el día de hoy 19 de Mayo del año 2013, siendo aproximadamente las 12:45 horas de la madrugada, se realizó formación de control y relevo del servicio nocturno, asignados al Comando de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9, de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicado en el Malecón del Muelle de Puerto Ayacucho Municipio Atures del Estado Amazonas, el cual fue supervisado por el SARGENTO MAYOR DE TERCERA MARTINEZ CANELON PEDRO, quien desempeñaba el servicio de Segundo Turno de Ronda de mencionada Unidad Militar, y una vez realizada dicha formación, el Sargento antes referido logro detectar la novedad de que en la misma no se encontraba presente el SARGENTO SEGUNDO MONTILLA JOSE GREGORIO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.430.342, plaza del tercer Pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 91, quien según la Orden de Servicio Nº 118 estaba designado para desempeñar el Segundo Turno del servicio de Carpa del Dispositivo Bicentenario de Seguridad Ciudadana (DIBISE), ubicada en el en la esquina del Consejo Nacional Electoral (CNE), por lo que inmediatamente se procedió a activar plan de localización en las instalaciones y adyacencias del Comando y vía telefónica a través de los números abonados 0416-3257841, que es el número telefónico del efectivo, siendo infructuosa su ubicación. Seguidamente se procedió a reemplazar a mencionado Efectivo por el SARGENTO SEGUNDO GONZALEZ GONZALEZ JOSE, según Alcance a la Orden de Servicio antes referida, haciéndose efectivo el relevo de servicio nocturno; dicha novedad fue hecha del conocimiento del ciudadano CAPITÁN JEANCLAUDIO RUIZ GRATEROL Comandante de la Segunda Compañía de referida Unidad Táctica y asentada en los folio 287-288 del Libro de Servicio de Ronda respectivo. Posteriormente, siendo las 10:50 horas de la mañana, se presentó a la Unidad el SARGENTO SEGUNDO MONTILLA JOSE GREGORIO, quien para ese momento vestía ropa de civil, contentiva de un short blanco, suéter color verde y zapatos deportivos, y la vez se encontraba bajo los efectos del alcohol, emanando con su presencia aliento etílico, y el mismo manifestó al SM/2 GALBÁN ARTAHONA RAMÓN Oficial de Día, que se había ausentado de la Unidad sin la autorización del comando superior, y a la vez se le preguntó dónde había dejado el armamento orgánico con el cual debía haber desempeñado el servicio para el cual fue designado, respondiendo que desde la noche anterior lo había dejado guardado en su escaparate, conjuntamente con los cargadores y las respectivas municiones; seguidamente el SM/2 GALBÁN ARTAHONA RAMÓN Oficial de Día, acompañó al SARGENTO MONTILLA JOSE GREGORIO hasta el dormitorio de Guardias Nacionales con la finalidad de verificar si dentro del escaparte se encontraba su armamento, logrando constatar que efectivamente se encontraban dentro del mismo, por lo que procedió a hacer entrega del armamento y los cargadores para ser resguardados en el Parque de Armas, siendo recibido por el SARGENTO SEGUNDO VILCHEZ BRACHO, parquero de Servicio de la Unidad; seguidamente el SM/2 GALBÁN ARTAHONA RAMÓN oficial de Día, procedió a informarle al CAPITÁN JEANCLAUDIO RUIZ GRATEROL, comandante de la Segunda Compañía de Destacamento de Fronteras Nº 91, de los hechos ocurridos, procediendo seguidamente a efectuar junto con los suscritos la detención flagrante del SARGENTO SEGUNDO MONTILLA JOSE GREGORIO, por la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, ABANDONO DEL SERVICIO, y OTROS DELITOS EN CONTRA DE LA SEGURIDAD DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, debidamente estipulados en el Código Orgánico de Justicia Militar, y así mismo se le hizo conocimiento de los Derechos del Imputado conforme a la normativa legal vigente. Acto seguido, se realizó llamada vía telefónica al ciudadano TENIENTE (ABG) INFANTE RODRIGUEZ ANGEL, Fiscal Auxiliar Militar con competencia Nacional, quien una vez teniendo conocimiento del caso, dio instrucciones que dicho Efectivo permaneciera detenido en la sede del Comando del Destacamento de Fronteras Nº 91 del Comando Regional Nº 9, hasta la fecha de su presentación ante el Tribunal Militar conocedor de la Causa”, cabe destacar que al momento de la aprehensión les fueron leídos sus derechos consagrados en el Artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo así con lo establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, motivo este por el cual fue puesto a la orden de este Ministerio Público Militar en el lapso legal correspondiente. En cuanto al ciudadano imputado de autos, el mismo se encuentra recluido preventivamente en la Unidad de Policía Estadal de Puerto Ayacucho Estado Amazonas. Ahora bien ciudadano Juez Militar, vista y analizada el Acta respectiva entre otros documentos anexos, emitido por la Unidad Militar ante mencionada, este Despacho Fiscal ha podido determinar, que el mencionado tropa profesional dejo de cumplir el unos de los términos específicamente identificada como tercero de la decisión de la Audiencia de Presentación de Imputado celebrado el día 27 de Diciembre de 2012 que textualmente dice “El Imputado podrá prestar sus servicio ordinarios y de acuerdo a su jerarquía pero sin portar armas de fuego”; como también existe la presunción que el ciudadano antes identificado es reincidente como autor o partícipe en uno de los delitos de carácter Penal Militar, de “Abandono de Servicio”, Previsto y Sancionado en los Artículos 534 en concordada relación con el artículo 537 del Código Orgánico Justicia Militar situación ésta que hay que investigarla a fondo. De los hechos fácticos anteriormente narrados, se aprecia en el cuaderno de investigación llevada por este despacho fiscal bajo el número FMG.FM14-004-2013, en los folios numero 37 hasta el 44, que en fecha 27 de Diciembre de 2012, el S/2DO. JOSE GREGORIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.430.342, fue presentado antes el Tribunal Militar Octavo de Control, por esta incurso en la presunta comisión de los delitos militares de Abandono De Servicio, previsto y sancionado en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, donde este despacho fiscal, solicita la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad, recomendando expresamente el Arresto Domiciliario, razón de esta porque el imputado se encuentra Trabajando actualmente en la 3ra. Compañía del Destacamento Fronterizo Nº 91, adscrito al Comando Regional Nº 9 con sede en Puerto Ayacucho Estado Amazonas y se comprometió con este Despacho Fiscal en no obstaculizar la presente Investigación y a someterse al Proceso. Asimismo, esta Fiscalía Militar fundamento su solicitud a los fines de investigar de una manera efectiva los hechos antes narrados y así preservar o garantizar los derechos fundamentales previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como es el debido proceso y la presunción de inocencia, y además por considerar que no están dados los elementos para una Privación Judicial Preventiva de Libertad por los hechos antes narrados. Ahora bien, en la presente audiencia de presentación el tribunal militar por la autoridad de la ley paso a decidir, donde declara con lugar la solicitud realizada por las partes y decreta medidas cautelar sustitutiva de libertad de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal hoy derogado, a favor del Sargento Segundo Montilla José Gregorio, titular de la cedula de identidad N° 20.430.342, donde deberá presentase cada 8 días ante esta fiscalía militar, y como la prohibición de portar armas de fuegos, hasta que se presente el respectivo acto conclusivo por esta vindicta publica militar, Ciudadano Juez, en vista que el ciudadano S/2DO. JOSE GREGORIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.430.342, se encuentra sujeto a una medida cautelar sustitutiva en la causa N° FMG-FM14-004-2013, y se encuentra incurso en un nuevo delito, donde mantiene una conducta delictual el cual atenta contra las bases fundamentales en que descansa la institución castrense como es la subordinación, la obediencia y la disciplina militar. Solicito muy respetuosamente ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 Ordinal 1º concatenado con el primer párrafo del mismo artículo del Código Orgánico Procesal Penal, la Imposición de las Medidas Detención Domiciliaria al Ciudadano S/2DO. MONTILLA JOSÉ GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.430.342, quien se encuentra incurso en un nuevo hecho, con el Delito Militar de ABANDONO DE SERVICIO , previsto en el Artículo 534, Concatenado con el Artículo 537, y de DESOBEDIENCIA , previsto y Sancionado en el artículo 519, Concatenado con el artículo 520, todos procedentes del Código Orgánico de Justicia Militar. Igualmente solicito que este hecho se declare como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario Tomando en cuenta lo antes trascrito, y una vez analizados los hechos y declaraciones presentes en la causa, este tribunal considera que el hecho típico y antijurídico que el Ministerio Público Militar le atribuye a la imputado ciudadano S/2DO. MONTILLA JOSÉ GREGORIO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 20.430.342,quien se encuentra incurso en el Delito Militar de “Insubordinación” y el Delito de “Abandono de Servicio”, Previsto y Sancionado en los Artículos 512 y 534 en concordada relación con el artículo 537 del Código Orgánico Justicia Militar, resulta importante señalar que estamos en presencia del presunto cometimiento de delitos que van en contra del de la disciplina pilar fundamental dentro de la Fuerza Armada Nacional este Tribunal Militar considera que existen elementos de convicción que señalan de forma preliminar al imputado como presunto trasgresor de delitos que merecen la imposición de una medida cautelar, tal es el caso de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto haya avanzado la investigación y pueda conforme al proceso penal militar ya aperturado lograr el esclarecimiento de la verdad procesal.
DE LA DECLARATORIA PARCIALMENTE CON LUGAR DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD EN BENEFICIO DEL IMPUTADO
Este Tribunal Militar una vez analizados los hechos y declaraciones preliminares de la presente causa, Se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho y de la Defensa Publica Militar de Puerto Ayacucho de Decretar Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 del COPP en favor del ciudadano S/2DO. MONTILLA JOSE GREGORIO, titular de la cédula de identidad Nº 20.430.342, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional N° 9. Causa penal por estar incurso en la presunta comisión del delito militar de desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 concatenado con el articulo 520 y abandono se servicio previsto y sancionado en el artículo 534 concatenado con el artículo 537 del Código Orgánico de Justicia Militar; las medidas son las siguientes: las Proveniente de Articulo 242 numeral 1 del COPP
DISPOSITIVA
Este Juzgado Militar Octavo de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir conforme al artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme a los siguientes términos: PRIMERO:se declara CON LUGAR la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Publico Militar de declarar el delito flagrante y la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa todo en virtud de lo establecido en los artículos 242 y 373 del COPP. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud realizada por la Fiscalía Militar de Puerto Ayacucho de Decretar Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 242 ordinal 1 del Código Orgánico procesal Penal en favor del ciudadano S/2DO. JOSE GREGORIO MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 20.430.342, plaza del Destacamento de Fronteras Nro. 91, del Comando Regional N° 9; quien en causa penal se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos militares de desobediencia, previsto y sancionado en el artículo 519 numeral 1° y reincidencia en Abandono de Servicio previsto y sancionado en el artículo 534 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; la medida es la siguiente: ARRESTO DOMICILIARIO, dentro de la sede del Destacamento de Comando Rurales Nro. 99, ubicado en el Fuerte Curuzú, Platanillal, Municipio Atures, pero bajo la supervisión directa de sus Comandantes Naturales: TENIENTE CORONEL HENRRY COELLO POLANCO, Comandante del Destacamento de Fronteras Nro, 91 y Segundo Comandante respectivamente. TERCERO: Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la Defensa Pública Militar de Exonerar al imputado de la comisión del delito militar de Abandono del Servicio, por ya que, si bien es cierto que se encuentra en una averiguación preexistente, por ese mismo delito, también éste ente jurisdiccional estima la reincidencia como un hecho inaceptable que debe ser punible y reprochable. TERCERO: El imputado podrá prestar sus servicios ordinarios y de acuerdo a su jerarquía pero sin portar armas de fuego en la sede del Destacamento de Comando Rurales Nro. 99 CUARTO: El Destacamento de Fronteras Nro. 91 deberá accionar al momento de dictarse la presente decisión y en un lapso no mayor de diez (10) días el trámite administrativo correspondiente ante la División de Disciplina y Justicia Militar de la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana por ante el SIREH, a los fines que el imputado aparezca en la condición “subjudice”. Y con la accesoriedad de la suspensión temporal de ascensos y reconocimientos. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décimo Cuarta de Puerto Ayacucho-Estado Amazonas, fin continuar con la fase de investigación e interponer el respectivo acto conclusivo, conforme a lo establecido en el procedimiento ordinario. De igual modo se le informó a las partes, que el auto motivado de la decisión, se hará por auto separado. Las partes quedan notificadas en este acto de la presente decisión. Háganse las participaciones de rigor. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley en la presente audiencia, la cual concluyó a las 20:20 horas. Se ordenó leer el acta correspondiente. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO JOSE MILANO RINCONES
TENIENTE CORONEL
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SAYONARA KARINE REMOLINA
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado se registró la decisión se expidió la copia certificada de ley y se efectuaron las notificaciones correspondientes.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
SAYONARA KARINE REMOLINA
TENIENTE