DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS CON SEDE EN MARACAY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, tenemos que el penado JOSE CRISOSTOMO VENEGAS SERENO, titular de la cédula de identidad N° V-17.726.719, fue sentenciado a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las penas accesorias de Ley, señaladas en el artículo 407 en su numeral 1°, referente a la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena, por ser autor responsable de la comisión de los delitos militares de USO DE DOCUMENTO MILITAR FALSIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 569 del Código Orgánico de Justicia Militar; la cual fue impuesta por el Tribunal Militar Séptimo de Control con sede en Barquisimeto, Estado Lara; no determinando la fecha de finalización de la pena por encontrarse en l.....