DECLARO: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano abogado GUSTAVO MELENDEZ PEREZ, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RAMÓN EMIRO MORA CARRASCAL, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, en fecha veintidós (22) de mayo de 2011, mediante el cual el referido juzgado se declaró competente para conocer la presente causa en la que la fiscalía militar precalificó la conducta del ciudadano RAMÓN EMIRO MORA CARRASCAL, en la presunta comisión de los delitos de REBELIÓN MILITAR, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 476, 479 y ordinal 4° del artículo 486 del Código Orgánico de Justicia Militar y SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 570, ejusdem. SEGUNDO: INADMISIBLE la prueba promovida por el recurrente en su escrito de apelación, como es la totalidad de las actuaciones que conforman la presente.....