DECLARO: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional, incoada por el ciudadano ENGELBERT ENRIQUE VAHLIS MEJIAS, Defensor, del ciudadano DIXON JOEL OSORIO PINZON, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.054.010, contra el auto dictado por Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, de fecha cuatro (04) de mayo de 2010, en la que decreta Privación Judicial Preventiva de Libertad de su defendido encontrarse incurso en la comisión de los delitos de ULTRAJE AL CENTINELA, previsto y sancionado en el artículo 502 y ULTRAJE A LA INSTITUCIÓN DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto y sancionado en el artículo 505, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, todo conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.