Este Tribunal en Funciones de Control Segundo de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Penalmente Responsable a: xxxxxx, ampliamente identificado con anterioridad, por la comisión del delito de Lesiones Personales de Mediana Gravedad, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente xxxxx, y la condena a cumplir con la sanción de la medida de Libertad Asistida, de conformidad con los Artículos 583, 604, 622, 539 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en que deberá someterse bajo supervisión, asistencia u orientación del programa de libertad asistida, a los fines de lograr sus desarrollo integral por el lapso de Ocho (8) Meses. Esta Medida se aplica en estos términos considerando las circunstancias del caso en particular habiéndose la acusada acogido.....