DISPOSITIVA:
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Condena al ciudadano: JOSE ANTONIO COROVA CASTRO Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°16.090.600, de 28 años de edad, de estado civil soltero , fecha de nacimiento:05-01-1977, residenciado en el barrio Nueva Segovia detrás de Epa y a la salida de mercabar, casa N 46 de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito PORTE ILICITA DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 278 del Código Penal Vigente en el momento que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena de UN (01)AÑO, SEIS MESES DE Prisión mas las Accesorias contenidas en el articulo 16 del Código Penal, dicho calculo se hizo de conformidad con los artículos 376 del Código Orgánico Procesal Penal y el 74 del Código Penal. Dicha Pena será cumplida en forma que determine el Tribunal de Ejecución. SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes a.....