Este Tribunal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora, DECIDE: ¿De la exposición de las partes y el desarrollo del debate oral, ha quedado claramente demostrada a través de las testimoniales rendidas por los testigos promovidos tanto por la representación Fiscal del Ministerio Público como por la Defensa Pública la no participación del adolescente (Reservado) en el hecho delictivo en perjuicio de la Empresa Mercantil MEGAMERCADO CARORA, suscitado el día 25-05-2004, calificado por el Ministerio como HURTO SIMPLE previsto en el articulo 453 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como figura alternativa el HURTO SIMPLE EN GRADO DE COOPERADOR previsto en el articulo 453 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 Ejusdem y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como oída la solicitud fiscal de absolución a la cual se adhirió.....