Leídas las actas procesales del presente asunto se desprende de la misma que en fecha 09 de Junio de 2004, la Defensa de los acusados de autos entre otras cosas expone que sus representados están limitados en cuanto a su libertad desde hace más de ocho meses y que el Juicio Oral y Público se ha suspendido por causas no imputables a los mismos y solicita además se revise la medida impuesta a los acusados de autos de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien para decidir observa lo siguiente.
Primero: Existe una incongruencia por parte de la defensa cuando señala que "el juicio oral y público se ha suspendido en numerosas ocasiones, por causas no imputables a los mismos" aclarándole que no estamos en la fase de Juicio sino en la fase Intermedia y lo correcto es que la etapa por cumplir es la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.
Segundo: Considera procedente revisar la medida hasta ahora impues.....