este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le otorga la Ley DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la parte intimada ciudadana LIZ CAROLINA RODRIGUEZ PEROZO, hasta cubrir la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.269.600,00), o su equivalente CUARENTA Y SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD 46.000,00), si la medida recae en dinero en efectivo o en su defecto hasta cubrir la suma de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (2.539.200,00 Bs) o su equivalente NOVENTA Y DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (USD. 92.000,00), el doble de la cantidad señalada si la medida recae sobre bienes propiedad de la parte demandada antes identificada, más la suma de las costas del presente .....