DECISIÓN
Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ABOG. Almarina Ferrer y Yoli Méndez, actuando con carácter de defensoras privada del ciudadano, por parte del Tribunal en Funciones de Control N° 1, por la presunta OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, al no dar oportuna respuesta a la solicitud de Archivo Judicial y de Decaimiento de la medida en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2019-0012561; ya que la presunta violación de derechos constitucionales alegada por el accionante CESO, cuando la Jueza Abg. Maryori Pargas, en fecha 02 de Mayo de 2019 convoca a Audiencia de Fijación de Plazo prudencial y en fecha 09-05-2019 declara improcedente Recurso de Revocación e improcedente.....