Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA SIN LUGAR la solicitud invocada por La defensa publica militar de libertad plena visto que nos encontramos en una fase incipiente del proceso, es menester que se hagan las investigaciones pertinentes para es clarecer los hecho. SEGUNDO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR LA APLICACIÓN del procedimiento ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: TENIENTE DE FRAGATA EDGAR ALEJANDRO FUMERO PÉREZ, titular de la cédula Nº V-19.106.806, por la presunta comisión de los delitos militares DE LA INSUBORDINACIÓN,.....