REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SEXTO DE CONTROL CON SEDE EN BARCELONA




















AUTO DECRETANDO MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS.

ASUNTO PRINCIPAL: INV. N° FM64-023-2018.-

IMPUTADO: TENIENTE DE FRAGATA EDGAR ALEJANDRO FUMERO PÉREZ, titular de la cédula Nº V-19.106.806,; domiciliado en avenida juan bautista urbanización lomas dorada casa 4b municipio maneiro, margarita estado nueva Esparta teléfono: 0424.203.15.01. Papá 0414.306.96.78, plaza de la estación principal de guardacostas (EPEGPAM) de Pampatar Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITAN MIGUEL ANGEL MALDONADO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-8.993.320, Inpreabogado Nº 115.021 Fiscal Militar Auxiliar 64° con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta.

DEFENSOR PÚBLICO MILITAR: ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui.

DELITO MILITAR: LA INSUBORDINACIÓN, Artículo 512, Numeral 1, Sancionado En El Artículo 513, Numeral 2, En Grado De Autor De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 390, Ordinal 1°, Con Los Agravantes De Los Numerales 1, Y 16, Citados En El Artículo 402, Todos Los Ut Supra Artículos Del Código Orgánico De Justicia Militar.

En la fecha de hoy, lunes veintiuno (21) de mayo de dos mil dieciocho (2018), éste Tribunal Militar Decimosexto de Control con sede en Lechería, Estados Anzoátegui, siendo las 14:00pm de la tarde, oportunidad fijada en autos para que tenga lugar la Audiencia a la que se refiere el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a la solicitud de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada en fecha 18 de mayo del 2018, por la Fiscalía Militar 64°, con sede en Porlamar, Edo. Nueva Esparta en contra de los ciudadanos: TENIENTE DE FRAGATA EDGAR ALEJANDRO FUMERO PÉREZ, titular de la cédula Nº V-19.106.806,; domiciliado en avenida juan bautista urbanización lomas dorada casa 4b municipio maneiro, margarita estado nueva Esparta teléfono: 0424.203.15.01. Papá 0414.306.96.78, plaza de la estación principal de guardacostas (EPEGPAM) de Pampatar Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión los delitos militares: DE LA INSUBORDINACIÓN, Artículo 512, Numeral 1, Sancionado En El Artículo 513, Numeral 2, En Grado De Autor De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 390, Ordinal 1°, Con Los Agravantes De Los Numerales 1, Y 16, Citados En El Artículo 402, Todos Los Ut Supra Artículos Del Código Orgánico De Justicia Militar. El Tribunal Militar para decidir observa:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN
PRIMERO:

En fecha, fecha Diecinueve (19) del mes de Mayo del Dos Mil Dieciocho (2018), se recibió en la Secretaría Judicial, de este Tribunal Militar de Control, Oficio de Flagrancia y de Escrito de Solicitud de Privativa de esa misma fecha, constante de Seis (06) folios útiles y seis (06) anexos policiales, previa solicitud PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, efectuada y formulada en audiencia por la Fiscal Militar 64, con sede en Porlamar Nueva Esparta, en contra del Ciudadano TENIENTE DE FRAGATA EDGAR ALEJANDRO FUMERO PÉREZ, titular de la cédula Nº V-19.106.806, por la presunta comisión los delitos militares: DE LA INSUBORDINACIÓN, Artículo 512, Numeral 1, Sancionado En El Artículo 513, Numeral 2, En Grado De Autor Del Código Orgánico De Justicia Militar.

Siendo fijada audiencia de presentación para el día Lunes Veintiuno (21) del mes de Mayo del presente año, mediante el cual presentan formalmente al Ciudadano TENIENTE DE FRAGATA EDGAR ALEJANDRO FUMERO PÉREZ, titular de la cédula Nº V-19.106.806, en la cual el Representante del Ministerio Público expuso lo siguiente:

“…Buenos días ciudadana Jueza Militar, Secretario Judicial, Defensor Público Militar, Alguacil Accidental, e Imputado, Yo, CAPITAN OSWALDO ANTONIO GARCIA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad NºV-11.226.577, en su carácter de Fiscal Militar 61 con sede en Barcelona, Estado Anzoátegui actuando en este acto en Representación de la Fiscal Militar 64 Con Sede En Porlamar, Estado Nueva Esparta, muy respetuosamente recurro ante su competente autoridad a los fines de ratificar en todas y cada una de sus partes el contenido del Escrito Fiscal presentado en fecha 16 de abril de 2018, con el cual se solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra de los ciudadanos: TENIENTE DE FRAGATA EDGAR ALEJANDRO FUMERO PÉREZ, titular de la cédula Nº V-19.106.803, Se desprende del acta policial signada bajo el N° 0005-18, que conforma la presente Investigación Penal Militar Nº FM64-023-2018, suscrita por el Capitán de Corbeta ARNALDO GAVIDIA OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº 13.477.300, Segundo Comandante de la Estación Principal de Guardacostas “PAMPATAR”, a continuación textualmente reproducida que: “Siendo aproximadamente las 1645 horas de este mismo día, se le informó al teniente de fragata Edgar Alejandro Fumero Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 19.106.806, jefe del área de búsqueda y salvamento marítimo de la EPGPAM, que en el marco de la operación república “elecciones 2018”, había sido designado para cumplir funciones de resguardo y custodia del material electoral e instalaciones en el centro de votación unidad educativa nacional bolivariana “Victor Cedeño”, ubicado en la parroquia Aguirre, municipio Maneiro del estado Bolivariano Nueva Esparta, desde el 17 de mayo al 21 de mayo 2018, quién manifestó que no cumpliría la orden del servicio. Posteriormente recibí orden de parte del capitán de fragata Luis Leonardo Ortega Valles, titular de la cédula de identidad N° V-11.962.464, comandante de la estación principal de guardacostas “Pampatar” (EPGPAM), para que procediera a elaborar una comunicación dirigida al Teniente de Fragata Fumero donde le ordenaba su designación, posteriormente en la sala de operaciones de la EPGPAM, se encontraba el teniente de fragata fumero, volviéndosele a ordenar que debía dirigirse al centro de votación al cual había sido designado, negándose nuevamente; al ver la negativa manifiesta del oficial subalterno a cumplir la orden, procedí a entregarle por escrito la orden, al dirigirme al Teniente de Fragata Fumero este me respondió que no iba a recibir ni firmar la comunicación y respondió nuevamente que no iba a cumplir la orden. motivo por el cual se procedió a poner al referido oficial bajo custodia y a identificarlo plenamente resultando ser y llamarse como queda escrito: Edgar Alejandro Fumero Pérez, titular de la cédula Nº V-19.106.806, de veintinueve (29) años de edad, fecha de nacimiento 24/09/1988, natural de petare estado miranda, profesión militar activo con el grado de teniente de fragata, domiciliado en la avenida Hollywood urbanización Cacique Nigele, casa nº 308, Cabimas estado Zulia, teléfono 0424-2031501 – 0414-3069678, hijo de Edgar Fumero González y Elizabeth Pérez Salinas, posteriormente se procedió a informar al Fiscal Militar Nº 64 con competencia nacional con sede en Nueva Esparta, con la finalidad de que el ministerio publico militar realice las investigaciones correspondientes y tomes las medidas necesaria como lo estipulas las leyes vigentes.” En razón de las circunstancias como ocurrió el hecho, éste Ministerio Público, en uso de las atribuciones que le otorga los artículos 236, 237, 238 y 373, todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables a la jurisdicción penal militar por mandato expreso de los Artículos 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, y en razón que es imposible recabar toda la información y siendo necesario practicar diligencias tendentes a investigar no solamente su autoría, sino la posible complicidad de otros autores o copartícipes, cómplices o encubridores, que puedan dejar ilusoria el alcance material de la Justicia solicita respetuosamente se decrete: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, así como LA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA LEGAL, según lo previsto en el artículo 234, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, e igualmente LA APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO, establecido en el artículo 373 ejusdem, en contra del imputado ciudadano TENIENTE DE FRAGATA EDGAR ALEJANDRO FUMERO PÉREZ, titular de la cédula Nº V-19.106.806, por estar presuntamente incurso en la comisión de Delitos de Naturaleza Penal Militar previsto y sancionado en el artículo 507, del Código Orgánico de Justicia Militar, suficientemente individualizado y precisado en el presente escrito en su parte “-II- DEL DERECHO, delitos que no se encuentran prescritos y que por la magnitud del daño causado merece pena privativa de libertad, aunado a que existe el peligro de fuga y obstaculización de la investigación, lo que afirma que están llenos como se encuentran los supuestos del artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en sus tres (03) numerales. En consecuencia, se acuerde como lugar de detención el Departamento de Procesados Militares con asiento en la Pica, Estado Monagas, haciendo del conocimiento a la Jefatura del Departamento de Procesados Militares y que los efectivos militares y civiles tienen derecho a permanecer en una instalación diseñada para preservar la salud, recibir alimentos, agua, alojamiento, ropa, servicios médicos, facilidades para el ejercicio físico, artículos de aseo personal y visitas de familiares, según lo dispuesto en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, principios sobre la Detención o Prisión. Finalmente, en vista que el imputado requiere ser asistido por un abogado defensor, durante el desarrollo de la audiencia de presentación, en consideración se exhorta, sea notificada la Defensoría Pública Militar, para que ejerzan su defensa, todo ello con la finalidad de garantizar el debido proceso establecido en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Es justicia que espero en la ciudad de Barcelona, a la fecha cierta de su presentación. Es todo.”

Consecutivamente se le sede el derecho de palabra al ciudadano ABOGADO Defensor Público Militar de Barcelona, quien expuso:

“…Buenos días a todos los presentes en esta Sala de Audiencia, esta defensa técnica visto los hecho expuesto rechazo y contradice todos y cada una de sus partes, en virtud que la precalificación efectuada no se encuentra ajustada a derecho, ya que mi representado nunca se negó cumplir la orden, más bien él fue en busca del equipaje para ir al centro de votación que la asignaron, el comandante le dijo estas privado, así mismo consigno los documentos que costa que mi defendido está en proceso de baja desde enero del 2018 y que mi representado simplemente recomendó quedarse prestando servicio en la unidad ya que hasta el arma de reglamento ha sido entregada, manifestó igualmente que efectuaron un rol de guardia de toma y dame de forma manual en la unidad donde el desempeñaría servicio en la unidad, por tal motivo solicito libertad plena, en caso de ser negada, a su defecto le sea asignada una medida cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Igual mente ciudadana juez le sea entregado el teléfono celular de marca IPHONE 5S, de numero 0424.203.15.01, decomisado en la unida en virtud que no reposa en las actas procesales ninguna cadena de custodia donde conste que fue incautado como evidencia siendo ilegal y arbitraria la forma en que fue detenido, Es todo.”

Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer al imputado de Autos TENIENTE DE FRAGATA EDGAR ALEJANDRO FUMERO PÉREZ, titular de la cédula Nº V-19.106.806, del Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5, en concordada relación con los artículos 127 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal y a tenor de lo preceptuado en el artículo 133 ejusdem, se le indica que su declaración es un medio para su defensa y por consiguiente tiene derecho a exponer todo cuanto sierva para desvirtuar las sospechas que sobre el recae y en caso de no hacerlo en nada les afectara su negativa y la audiencia continuará su curso, por tal motivo fue interrogado por la Juez Militar de la siguiente manera: ¿Desea usted declarar o se acoge al precepto Constitucional?, quien respondió: “si deseo declarar”, exponiendo lo siguiente “Ciudadana Jueza el día 22 de marzo yo consigno mi carpeta de baja en la comandancia de la armada en la dirección de operaciones en este mismo año, yo en este proceso electoral manifesté que yo había consignado mi proceso de baja, el día 17/05/2018 me dijeron que tenía que ir al plan república, yo le recomendé que posibilidades había de que me dejaran en la unidad montando guardia ya que yo estoy en proceso de baja, a las 17.45 hora me dieron la orden para que fuese a el centro con el alférez navío Montaner Emilio. Y me dirijo a ver si me iban a dar armamento ya que mi armamento yo lo había entregado, luego cuando yo regreso de la habitación de buscar mis cosas personales para dirigirme al centro electoral que me asignaron para custodiar, en compañía del alférez de navío Montaner Emilio, me llama mi comandante Luis Leonardo ortega valles, me informa que ya no iba para el centro de votación, que yo estaba detenido, al día siguiente me trasladan al retén de la tercera compañía de la GNB de san Antonio, cuando me despojan de mi teléfono personal, modelo IPHON 5S, COLOR BLANCO, DE NUMERO 0424.203.15.01, Es Todo.” La Juez Militar procedió a formular las siguientes preguntas: ¿DIGA USTED, RECIBIO EL ESCRITO A LAS 17:45 HORAS?, CONTESTANDO, “si” ¿DIGA USTED, se negó a cumplir la orden? CONTESTANDO, “no” ¿DIGA USTED, en que momento? CONTESTANDO, “18:30 horas” ¿DIGA USTED, donde se encontraba usted? CONTESTANDO, “me manifestaron que estas detenido ya novas al centro de votación” ¿DIGA USTED, quien es su jefe inmediato? CONTESTANDO, “García marquez engerbe” ¿DIGA USTED, cuando tenías guardia desde el viernes? CONTESTANDO, “lunes, 14/05/2018, miércoles, 16/05/2018 y viernes, 18/05/2018” ¿DIGA USTED, dime el nombre del chofer? CONTESTANDO, “alférez de navío Montaner Emilio”, DIGA USTED, hubo testigo cuando le informaron que estaba detenido? CONTESTANDO, “alférez de navío Montaner”. Seguidamente de conformidad a lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, se le concedió la oportunidad tanto al Fiscal Militar como al Defensor Público Militar para que dirigieran al imputado las preguntas que consideren, procediendo el Fiscal Militar a formular las siguientes: ¿DIGA USTED, tuvo alguna discusión con algún superior de la unidad? CONTESTANDO, solo con el comandante García marquez enyergen, por la solicitud de la baja que hice pero solo de palabras” El Defensor Público Militar procedió a no formular preguntas.”

Vista la celebración de la Audiencia prevista en el artículo 236 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal en esta misma fecha, previa presentación del ciudadano imputado del Ciudadano TENIENTE DE FRAGATA EDGAR ALEJANDRO FUMERO PÉREZ, titular de la cédula Nº V-19.106.806, por la presunta comisión los delitos militares: DE LA INSUBORDINACIÓN, Artículo 512, Numeral 1, Sancionado En El Artículo 513, Numeral 2, En Grado De Autor Del Código Orgánico De Justicia Militar. Este Tribunal Militar para decidir observa:

SEGUNDO
CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Con respecto al delito flagrante podemos señalar conforme al criterio sostenido por el máximo Tribunal de la República, en sentencia de la Sala Constitucional, Nº 150, de fecha 25 de Febrero de 2011, que estableció:

“...la detención in fraganti está referida a la detención de la persona en el sitio de los hechos, a poco de haberse competido, lo cual es la ejemplificación más clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina la cuasi-flagrancia…”

En razón a lo solicitado por la Fiscal Militar, que se continúe el presente proceso penal militar por el procedimiento ordinario, considera este Tribunal que la presente solicitud está ajustada a derecho, por ser el Ministerio Público Militar el titular de la acción penal, y es a este a quien le corresponde luego de tener los elementos inculpatorios o exculpatorios, presentar el correspondiente acto conclusivo que finalice esta fase de investigación. Señala la sentencia de la Sala de Casación Penal, Nº 117, de fecha 29 de Marzo de 2011:

“...En la fase investigativa del proceso es donde se recaban los elementos tendentes a confirmar o descartar la sospecha acerca de la comisión de un hecho punible y sus posibles culpables, a fin de que el ministerio público, en definitiva, logre la presentación del correspondiente acto conclusivo, que bien puede ser para promover el juicio penal, (acusación), solicitar su archivo o para clausurar la persecución penal (sobreseimiento)…”.

La Fiscalía Militar, solicita a este Tribunal que la detención ejecutada en la persona de los ciudadanos hoy imputado TENIENTE DE FRAGATA EDGAR ALEJANDRO FUMERO PÉREZ, titular de la cédula Nº V-19.106.806, presuntamente incurso en la comisión los delitos militares: DE LA INSUBORDINACIÓN, Artículo 512, Numeral 1, Sancionado En El Artículo 513, Numeral 2, En Grado De Autor Del Código Orgánico De Justicia Militar, sea declarada como flagrante; razón por la cual de conformidad con el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordada relación con los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador Declara con Lugar la presente solicitud, en razón de observarse de las actas procesales que la misma se ejecutó luego que los imputados acabaran de cometer los Delitos de naturaleza Penal Militar. ASÍ SE DECLARA.

TERCERO
DE LA SOLICITUD DE LIBERTAD PLENA

En cuanto a la solicitud efectuada por el ciudadano ABOGADO LUIS RAFAEL LEON MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.431.640, Inpreabogado N° 106.329, Defensor Público Militar de Barcelona, Estado Anzoátegui, en sus carácter de Defensores del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA EDGAR ALEJANDRO FUMERO PÉREZ, titular de la cédula Nº V-19.106.806, presuntamente incurso en la comisión los delitos militares: DE LA INSUBORDINACIÓN, Artículo 512, Numeral 1, Sancionado En El Artículo 513, Numeral 2, En Grado De Autor Del Código Orgánico De Justicia Militar. En cuanto a Libertad Plena a favor de su defendido, se DECLARA SIN LUGAR ya que se observa al respecto que en la presente Causa, los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad del imputado, no pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa; por tanto al estimarse que la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado de autos, tiene como finalidad lograr el aseguramiento de los mismos y su presencia en todos los actos procesales, es procedente declarar sin lugar la solicitud de la defensa.

CUARTO
PRESENTACIÓN FORMAL COMO IMPUTADO

De esta misma manera, ha sostenido la jurisprudencia que durante el desarrollo de la audiencia de presentación, el ministerio público está obligado a señalar las circunstancias de modo, tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos y la posible participación de las personas involucradas, así como subsumir los hechos con el derecho. La sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, señala:

“...el acto formal de imputación, constituye una actividad procesal, que en resguardo del principio de seguridad jurídica, y de los derechos a la Defensa, Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva; tiene por finalidad comunicar a las personas, la cualidad de imputado que les surge con ocasión de una investigación, que previamente iniciada, ha arrojado de manera coherente y racional, elementos de convicción en su contra. Ello a fin de que el imputado, debidamente asistido por su defensa técnica, y con resguardo de los derechos y garantías constitucionales y legales; sea impuesto del precepto constitucional que le exime de declarar en su contra y, en consecuencia, sí así lo desea, declare respecto de todo aquello que le favorezca y esté relacionado con la investigación, aunado a que se le permita el acceso a las actas que constituyen la investigación, y su intervención en la formación de los actos de investigación, y en fin pueda solicitar todo aquello cuanto sea necesario para el mejor ejercicio de su derecho a la defensa. Su finalidad es precisamente impedir, que el órgano encargado de ejercer la acción penal, esto es, el Ministerio Público, lleve a espaldas del imputado una investigación, de tal manera que puedan los investigados ejercer el control y contradicción de los diferentes actos de investigación y de prueba que surgen durante el desarrollo de la fase preparatoria, evitando además que el procesado sea sorprendido con una acusación cuyos fundamentos sean desconocidos, lo cual configuraría una violación real y efectiva de los derechos a la Defensa, al Debido Proceso y a la Tutela Judicial Efectiva. Debe recordarse que conforme a estos derechos, el Estado constitucionalmente garantiza el acceso a los órganos de administración de justicia, a la defensa y la asistencia jurídica como un derecho inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, lo cual comporta que a todo ciudadano le sea notificado, los cargos por los cuales se les investiga, y a acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa…”

De igual manera, en cuanto a la validez del acto de imputación en la audiencia de presentación, tenemos en la Sentencia Nº 355 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº A11-271 de fecha 11/08/2011, que establece:

“...Así, en principio lo natural es que el mismo tenga lugar en sede fiscal durante el transcurso del procedimiento ordinario; sin embargo la notificación de los hechos investigados e imputados, con indicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica, y los datos que obtenidos de la investigación soportan esa imputación, así como la imposición del precepto constitucional que exime de declarar en causa propia, y en general la notificación de los demás derechos constitucionales y legales que a la personas en su condición de imputadas otorga el ordenamiento jurídico; puede tener lugar también en la audiencia que se celebre en razón de la aprehensión en flagrancia del imputado o por orden de aprehensión, conforme a lo dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, o con ocasión de la audiencia de presentación celebrada de conformidad con el artículo 250 eiusdem…”.

En tal sentido, y concatenado con lo señalado anteriormente, se deja constancia de la realización del acto de imputación del Ciudadano TENIENTE DE FRAGATA EDGAR ALEJANDRO FUMERO PÉREZ, titular de la cédula Nº V-19.106.806, por la presunta comisión los delitos militares: DE LA INSUBORDINACIÓN, Artículo 512, Numeral 1, Sancionado En El Artículo 513, Numeral 2, En Grado De Autor Del Código Orgánico De Justicia Militar, a los fines que la defensa del imputado y este, pudiesen contradecir lo señalado por el fiscal militar.

QUINTO
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Ahora bien al analizar el asunto sometido a la consideración de este Órgano Jurisdiccional, se puede apreciar que los hechos que se atribuye al imputado revisten carácter penal, merecen pena corporal y no se encuentra evidentemente prescrito; existiendo además elementos de convicción para presumir que el imputado es el autor del hecho; todo ello conforme a lo previsto en el artículo 236 ordinales 1º, 2º y 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, el artículo 237 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, prevé que el arraigo al país estará determinado por el domicilio o residencia habitual del imputado, asiento de su familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar el país o permanecer oculto, pudiendo apreciar entonces que el imputado posee un domicilio fijo: “…en avenida juan bautista urbanización lomas dorada casa 4b municipio maneiro, margarita estado nueva Esparta teléfono: 0424.203.15.01. Papá 0414.306.96.78, plaza de la estación principal de guardacostas (EPEGPAM) de Pampatar Municipio Maneiro Estado Nueva Esparta,...” demostrando a este despacho judicial la disposición del imputado de autos de someterse al Proceso Penal Militar que se le sigue.

En relación al peligro de obstaculización durante el desarrollo de la audiencia de presentación el Ministerio Público Militar, se puede observar quien aquí decide que el imputado no tiene la posibilidad de obstaculizar el proceso, influenciando en los testigos para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o induciendo en otras personas para que esto ocurra, a través de coacción.

SEXTO
CALIFICACIÓN JURÍDICA

EL delito atribuido por el Fiscal Militar para solicitar MEDIDA PTIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo previsto en los artículos 236, 237,238 del Código Orgánico Procesal Penal, formulada por la Fiscalía Militar 64° con sede en Porlamar del Estado Nueva Esparta, con Competencia a Nivel Nacional, en contra del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA EDGAR ALEJANDRO FUMERO PÉREZ, titular de la cédula Nº V-19.106.806, por la presunta comisión del delito militar de : DE LA INSUBORDINACIÓN, Artículo 512, Numeral 1, Sancionado En El Artículo 513, Numeral 2, En Grado De Autor Del Código Orgánico De Justicia Militar.

En consecuencia, el Delito Militar : DE LA INSUBORDINACIÓN, Artículo 512, Numeral 1, Sancionado En El Artículo 513, Numeral 2, En Grado De Autor Del Código Orgánico De Justicia Militar, no excede en su límite máximo a los ocho (8) años de prisión, por tanto no existe peligro de fuga que haga presumir que no se van a someter a todos los actos del proceso, ya que tienen acreditado arraigo en el país; sin aparente mala conducta predelictual; por lo que solo procede la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, tal como lo establece el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de lo anteriormente analizado, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública en cuanto a la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD por cuanto este Tribunal considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación que realiza la fiscalía Militar de esta jurisdicción, y en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS TREINTA (30) DÍAS en la sede de la fiscalía militar sexagésima cuarta de Nueva Esparta, ya que este Tribunal Militar de Control considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación, en horas de Despacho. Así mismo se le informa que en caso de incumplimiento de la condición impuesta por este Tribunal militar será causal de revocación de la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, que hoy le impone este Tribunal. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Militar en funciones de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: SE DECRETA SIN LUGAR la solicitud invocada por La defensa publica militar de libertad plena visto que nos encontramos en una fase incipiente del proceso, es menester que se hagan las investigaciones pertinentes para es clarecer los hecho. SEGUNDO: CON LUGAR, LA CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, por considerar que se cumplen con los extremos jurídicos previsto en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CON LUGAR LA APLICACIÓN del procedimiento ordinario en el presente Proceso, conforme a lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE DECLARA el acto formal de imputación, en contra del ciudadano: TENIENTE DE FRAGATA EDGAR ALEJANDRO FUMERO PÉREZ, titular de la cédula Nº V-19.106.806, por la presunta comisión de los delitos militares DE LA INSUBORDINACIÓN, Artículo 512, Numeral 1, Sancionado En El Artículo 513, Numeral 1, En Grado De Autor De Conformidad Con Lo Previsto En El Artículo 390, Ordinal 1°, del Código Orgánico De Justicia Militar. QUINTO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Fiscalía Militar 64 con sede en Porlamar, Estado Nueva Esparta, en cuanto a la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano TENIENTE DE FRAGATA EDGAR ALEJANDRO FUMERO PÉREZ, titular de la cédula Nº V-19.106.803, en virtud, que no cumplen los extremos del artículo 236 y artículo 237 ordinal en cuanto al peligro de fuga y 238 en cuanto al Peligro de Obstaculización. SEXTO: CON LUGAR la solicitud de la Defensa Pública Militar, por tanto impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en base al artículo 242 este Tribunal Militar le impone numeral 3°: “La presentación periódica ante el Tribunal o la Autoridad que aquel designe”, es decir, la presentación periódica cada TREINTA (30) DÍAS en la sede de la fiscalía militar sexagésima cuarta de Nueva Esparta, ya que este Tribunal Militar de Control considera que las mismas son suficientes para garantizar las resultas de la investigación. Así mismo se le informa al imputado que en caso del incumplimiento de la condición impuesta le será revocada la Medida de conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEPTIMO: Se exhorta al Ministerio Público Militar a presentar el respectivo Acto Conclusivo que puede ser Acusación, Sobreseimiento o Archivo Fiscal en el lapso establecido de Ley, asi como sean llamadas las personas mencionadas durante su declaración, a los fines de esclarecer lo conducente en el caso. OCTAVO: Se Ordena oficiar al Cmdte. De la Unidad a fin de ser entregado el teléfono celular de marca IPHONE 5S de Nro. 0424.203.15.01, que le fue retenido al imputado y en la misma no reposa cadena de custodia alguna. Así mismo infórmese de la presente decisión. Con la firma de la presente acta se dan por notificadas las partes de la decisión dictada por este juzgado Militar, conforme al artículo 159 del Código Organice Procesal Penal. Es todo. Termino, se leyó, y conforme firman. ASI SE DECIDE. HAGASE COMO SE ORDENA.
LA JUEZ MILITAR

ALIENNY MARQUEZ TILLERO
MAYOR EL SECRETARIO JUDICIAL

JOAN CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.
EL SECRETARIO JUDICIAL

JOAN CORTEZ RODRIGUEZ
TENIENTE