DECLARo: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación, contra el auto de fecha 07 de Abril de 2015, dictado en audiencia de presentación por el Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control con sede en Ciudad Bolívar, estado, Bolívar, mediante el cual negó la solicitud de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contra el Sargento Segundo ÓSCAR JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 22.586.139, plaza del Destacamento N° 625 del Comando de Zona N° 62 de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar, y le otorgó Medidas Cautelares Sustitutivas de las establecidas en el artículo 242 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, imputado por la presunta comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523 y 527 ordinal 1° y sancionado en el artículo 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, fundamentado en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.