PRIMERO: El Obligado de autos, ciudadano GERSON ENRIQUE LOPEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.866.489, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, (Se omite en conformidad con el articulo 65 de la L.O.P.N.N.A), un monto de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) semanales, al momento de la suscripción del acto conciliatorio de fecha: 13-03-2014 y la misma aumentara en base a dicha cantidad de dinero en un veinte por ciento (20%) en forma anual.
SEGUNDO: El Obligado ciudadano GERSON ENRIQUE LOPEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.866.489, igualmente se compromete en aportar el cincuenta por ciento (50%) mas, para los gastos de salud, escolaridad y mes de Diciembre.
Téngase como Sentencia firme y fuerza ejecutiva. Expídanse copias certificadas a las partes interesadas. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese, déjese copia en el archivo de este Despacho.