este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1. CON LUGAR la excepción de mérito de falta de cualidad de la parte codemandada, opuesta por la representación judicial del ciudadano Henri Antoun Soueid, en virtud de no haber sido llamada a la causa la cónyuge de éste; y
2. SIN LUGAR la pretensión de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, intentada por el ciudadano MOHAMAD KALIL KANSSON, contra PROMOCIONES 121.275, C.A., Sociedad Mercantil, en la persona de la ciudadana ISABEL CECILIA RAMOS DE ORELLANA, en su carácter de Director Principal y a los ciudadanos HENRI ANTOUN SOUEID y CHADY NADDAF, previamente identificadas.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado desechada su pretensión, ello de conformidad con lo establecido en el contenido del artículo 274 del Código de Procedimiento .....