DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que el adolescente: RESERVADO , plenamente identificado, cumpla la SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el articulo 626 ejusdem, en relación con el articulo 620 literal D íbidem, con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO Y (06) SEIS MESES, y REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el articulo 624 en relación con el articulo 620 literal B ídem, con un plazo de cumplimiento de UN (01) AÑO Y (06) SEIS MESES, de prohibiciones y obligaciones, de la siguiente manera: Primera prohibición: No salir de su residencia después de las 8:00 de la noche; Segunda prohibición: No portar arma de fuego ni de ningún tipo; Tercera prohibición: No ingerir bebidas alcohólicas ni su.....