Por todos los razonamientos anteriores, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto por el Ciudadano ANTONIO EDREIRA CANDAMIO mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.907.116, debidamente asistido por asistido por los Ciudadanos NELSON A, PAEZ CASTRO y BERNABE PEREZ CASTAÑO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 152.611 y 26.756 respectivamente parte actora en la presente causa, contra la decisión de fecha 12 de Marzo de 2012, emanada por el referido Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Circuito y Circunscripción.