este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuesta, y Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído por los ciudadanos: ANTONIO JOSE GRIMALDI RODRIGUEZ y CAROLINA DEL VALLE ALMEIDA RODRIGUEZ, por ante el Juzgado del Distrito Heres, Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 11 de Febrero del año 1983, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº.5, inserta del folio 7 al folio 8, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho en el año 1983, en consecuencia;
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias previo el cumplimiento de la normativa legal que regula la materia.-
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribu.....