DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación formulada por el Abogado JOSÉ NAYIB ABRAHAN ÁNZOLA, Apoderado Judicial de los demandados en contra de la sentencia dictada en fecha 08 de Octubre de 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En consecuencia, se CONDENA a la parte demandada hacer entrega a la parte actora gananciosa la siguiente cantidades: 1) CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000,00), que le entregó la actora gananciosa a la demandada en calidad de arras. 2.) CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) establecidos en el contrato de opción a compra venta, por concepto de cláusula penal. En consecuencia se declara RESUELTO el contrato a.....