/Este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO  solicitada al penado: ALVARADO GODOY, PEDRO ANTONIO, titular de la cédula de Identidad N°                V- 11.125.491,  por el lapso: SIETE (07)  MESES  Y DIEZ (10) DIAS,  que se le restan de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida. 
	Todo de conformidad con los  artículos   3º, 5  y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención, Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de Uribana, al Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.