Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos: GUSTAVO EVIES Y CARMEN ALVARADO, debidamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana MIRIAM PASTORA MOTA BETANCOURT, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LOS LUISES, CARRERA 10 ENTRE CALLES 9 Y 10, PARROQUIA UNION, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En línea de 9,75 mts. con terrenos ejidos ocupados; SUR: En línea de 10,50 mts. con la carrera 10, que es su frente; ESTE: En línea de 23,50 mts. con terrenos que son o fueron ocupados por Humberto Gutierrez y OESTE: En línea de 23,50 mts. con terrenos que son o fueron ocupados por Abelardo Durán. Dejando a salvo los derechos de ter.....