Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: parcialmente con lugar, la solicitud presentada por el ciudadano Luis Roberto Rodriguez Rodriguez, ya identificado contra la ciudadana Yajaira Nicolasa Pire ya identificada. En consecuencia, el monto de la obligación alimentaria será de trescientos setenta mil bolívares (Bs. 370.000,oo) mensuales a razòn de ciento ochenta y cinco mil bolívares (Bs. 185.000,oo) quincenales, a favor de las niñas (Omitido articulo 65 LOPNA), que viene a ser el 60 % del salario mínimo actual y en lo sucesivo se incrementará el monto de la obligación alimentaria en ese porcentaje cada vez que se aumente el salario mínimo.