DISPOSITIVA
En Consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, vista que la acusación cumplió con todos los requisitos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y visto los elementos de convicción, se admite la acusación Fiscal, por el delito de Hurto (Calamitoso) previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 2° del Código Penal. SEGUNDO: de conformidad con el ordinal 9° del artículo 330 del COPP se admiten las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación y ratificadas de manera oral por el Fiscal, por ser lícitas, legales y necesarias para el Juicio Oral y Público. Así mismo se admiten las prueb.....