Con vista a lo antes expuesto y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual considera como una nulidad absoluta los actos realizados en contravención de ese código, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, al materializarse el vicio y ser imposible sanearlo o convalidarlo, lo ajustado con el derecho y la razón es seguir a tenor de lo establecido en el artículo 195 ejusdem, es declarar la nulidad del fallo promovido por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz de Control en fecha 17-05-2007, que diera lugar al recurso de apelación interpuesto y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la Repúbl.....