este Tribunal de conformidad con el artículo 576 en su segundo aparte de la mencionada Ley Especial, como es la Conciliación, establecida en el artículo 564, 565 y 566 Ejusdem. Así mismo, dicha solución anticipada, es instrumento aplicable para una mayor celeridad procesal en la conclusión del mismo, lo que representa una oportunidad que se le brinda a los adolescentes quienes se encuentran en plena formación, lo que se traduce en que no tendrá que enfrentar las circunstancias de un Juicio, por demás innecesario y de conformidad con lo establecido en el artículo 8, ibídem, que contempla el interés Superior del Niño en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, se suspende el proceso a prueba quedando interrumpida la prescripción por el plazo acordado en el acuerdo conciliatorio, homologado por este Tribunal, el cual es de seis (06) meses, contados a partir de la fecha de la Audiencia de Conciliación, efectuada en fec.....